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CONCEPTO 2452 DE 2007

(24 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de información, comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2007-006839

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos manifiesta algunas inquietudes relacionadas con la valoración y remuneración de activos de terceros, así:

“1. Se sirvan realizar un calculo del valor para oferta de venta de unos activos de propiedad de terceros, conforme a las especificaciones determinadas más adelante en el acápite de Hechos, conforme a lo manifestado por la resolución 070 de 1998.

2. Se sirva explicar la forma de obtener dicho valor.

3. Se sirva explicar los principales parámetros a tener en cuenta para adelantar la negociación.

4. Se me notifique personalmente de los resultados de esta petición”.

Al respecto le informamos que en el numeral 9.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 se encuentra consignada la metodología para tal fin, de la siguiente manera:

9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.

Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.

El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.

La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:

donde:

 = Anualidad Equivalente ($).

CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997.

CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.

d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh).

Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento.

La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.

Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario.”

Por su parte, el numeral 9.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 establece que:

“9.4 VENTA DE ACTIVOS

La entrega de las obras de infraestructura construidas por un tercero dentro de un STR y/o SDL en ningún caso podrá ser a título gratuito.

Un OR no podrá adquirir las obras de infraestructura construidas por un tercero a un precio inferior al valor presente de los pagos anuales a los que hubiera estado obligado a realizar si el tercero hubiera conservado la propiedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 de esta Resolución.

Para efectos de calcular el valor presente deben tenerse en cuenta las siguientes variables:

- Horizonte de Proyección. Es la vida útil remanente del activo calculado como la diferencia entre la vida útil establecida en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen y el tiempo de servicio del activo contado desde la fecha en que entró en operación.

- Tasa de Descuento. Es la tasa reconocida por la CREG en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen.

- Proyecciones de Demanda o Flujos de Potencia. Son las proyecciones de demanda de la infraestructura o los flujos proyectados por el activo del tercero, calculadas con la utilización esperada o con la potencia máxima según el caso.

El valor mínimo resultante entre el CMR y el CMMC de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 será la cifra a utilizar, por este concepto, para el horizonte de proyección.

Cuando los activos no van por vía pública, quien lo venda debe entregarlo con los dominios y servidumbres constituidas a favor del comprador.”

Así, a partir del 10 de junio de 1998 la Resolución CREG 070 de 1998 dispuso una fórmula de remuneración que considera el costo medio de los activos usados por cada empresa en la prestación del servicio para efectos de remunerar a los terceros propietarios. De forma implícita, esto significa que se utilizaron la tasa de retorno, la vida útil y la valoración de las unidades constructivas que hicieron parte de la estimación de cargos a los operadores de red bajo la fórmula tarifaria de la Resolución CREG 099 de 1997, cuyas Unidades Constructivas se encuentran en la Resolución CREG 155 de 1997.

A partir de la expedición de la Resolución CREG 082 de 2002, que fija una nueva metodología de remuneración de los activos de los operadores de red, se cuenta con nuevos parámetros de tasa de retorno, vida útil y valoración de las unidades constructivas, y por lo tanto un nuevo costo medio en cada nivel de tensión.

Es así, que aunque la Resolución CREG 070 de 1998 no ha sido modificada en este aspecto particular, las partes deben considerar en sus acuerdos los parámetros de la metodología de remuneración de la actividad de Distribución de energía eléctrica acordes con los cargos vigentes en cada período.

Como se entiende, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha fijado mediante la Resolución en mención, las normas pertinentes con base en las cuales se deben efectuar los cálculos a que haya lugar. Sin embargo, de los hechos expuestos en su comunicación, se deduce que en su caso se trata de una negociación comercial entre dos partes, en la cual la Comisión carece de competencia para intervenir, razón por la cual nos abstenemos de conceptuar respecto de los cálculos solicitados.

Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar las Resoluciones mencionadas así como conceptos relacionados con el tema.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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