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CONCEPTO 2421 DE 2020

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 20/05/2020

Radicado CREG E-2020-005059

Expediente 2020 - 0059

Respetada señora:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación, mediante la cual nos plantea la siguiente consulta:

AGRADECERLA INDICARME LOS DATOS DE PROCEDENCIA DE LA TABLA 1. ESCENARIOS DE NECESIDADES DE GENERACIÓN TÉRMICA, EN ESPECIAL DE LA HIDROLÓGIA DE 65, 70 Y 75% PARA QUE DE LA GENERACIóN RESPECTIVA. CóMO SE DISEÑO LA TABLA.

Respuesta:

En la página 10 del Documento CREG 056 de 2020 se describe la metodología utilizada de balance de energía del SIN, con base en la evolución esperada de las principales variables energéticas del sistema, a saber: demanda de energía, aportes hídricos, generación hidráulica, generación térmica, importaciones de energía, pérdidas hidráulicas y generación de plantas no despachadas centralmente. El modelo de balance de energía se utiliza para establecer la generación térmica promedio necesaria para alcanzar un nivel de embalse objetivo al inicio de la estación de verano 2020-2021.

En particular, en la tabla indicada, se presentan los supuestos de aportes hídricos para tres escenarios hidrológicos, expresados como porcentaje de la media histórica mensual, así como la generación térmica resultante, para los casos considerados. Los casos se construyeron tomando la demanda baja y media de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, importaciones de energía de 5 GWh-día, y un nivel de embalse objetivo para el inicio de la estación de verano 2020-2021 de 70% y 75%. En relación con el desbalance hídrico o las pérdidas hidráulicas, se utilizan 8 GWh-día, que corresponde al dato para la estación de verano según los análisis que se han realizado en el sector, y con respecto a las plantas no despachadas centralmente se utiliza un valor promedio de 12,5 GWh-día.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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