CONCEPTO 2412 DE 2017
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su oficio GD-F-007 V10. Radica.do SSPD No. 20172300425551. Solicitud de aclaración Resolución CREG 061 de 2006. Radicado CREG E-2017-004541 |
Respetado doctor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos consulta:
"La Superintendencia Delectada para Energía y Gas Combustible, en el ejercicio de vigilancia sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios, en cuanto a la aplicación de la metodología tarifaria ha detectado lo siguiente:
La empresa Servicios Públicos XXXXX S.A. ESP.- XXXXX S.A. E S P. - ID XXXXX, opera en el mercado relevante conformado por los municipios de Falán, Casablanca, Palocabildo v Villahermosa en el departamento del Tolima, cuyo cargo promedio de distribución por el uso del sistema de distribución, se aprobó a través de la Resolución CREG 061 del 17 de agosto de 2006, donde se observa
ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 558,91 $/m3 (pesos de diciembre de 2004) desagregados de la siguiente manera:
| Componente | ($/m3) |
| Cargo de distribución | 558,91 |
| Componente de inversión Servingas S. A. E.S.P. | 0,00 |
| Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de Fomento, FECF | 487,10 |
| Gastos AOM | 71,81 |
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $408,68/m3 (pesos de diciembre de 2004).
Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.(...)”
Se evidencia que en la misma resolución se establece que:
*(...) Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos. Podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que Pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo. el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido; (...)” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, se manifiesta que:
(...) Que mediante comunicación E-2006-004700. XXXXX S.A. ESP. manifestó que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural Dara los municipios de Falán. Casablanca. Palocabildo y Villahermosa. corresponden al 100.0%;(...)" (Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente solicitamos nos indique:
- ¿Cómo se debe interpretar el cálculo del valor del carao de distribución para el ejercicio de vigilancia que debe hacer esta Superintendencia, con ocasión del caso de la empresa XXXXX S.A. E S.P., si éste manifestó expresamente no haber hecho ninguna inversión?
- Al tenor de lo afirmado por la empresa, que indica que las redes de gas natural en el mercado relevante de los municipios citados se construyeron con dineros del FECF, ¿Cuál es el valor para el cargo de distribución que debería estar aplicando?
- ¿Existe antecedente alguno mediante el cual la empresa XXXXX S.A. E.S.P., le haya solicitado a la CREG. modificación o aclaración de la Resolución CREG 061 de 2006 y/o la aprobación de nuevos cargos?
Agradecemos las aclaraciones que se nos ofrezcan las cuales coadyuvan a fortalecer el proceso de vigilancia sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios.”
Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, se referirá únicamente a los aspectos contenidos en su regulación.
De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta al tema de su inquietud de la siguiente manera:
Para la aprobación del cargo de distribución en mercados relevantes de distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa.
La CREG en las resoluciones particulares desagregará el cargo de distribución resultante del cálculo tarifario en:
(i) Componente de Inversión pagada con recursos públicos.
(ii) Componente de Inversión pagada con recursos de la empresa.
(iii) Componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento - AOM.
Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la resolución particular, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
Por lo anterior, el cargo de distribución aplicable en el cálculo de la tarifa a los usuarios que pertenezcan a un mercado relevante con recursos públicos, corresponderá a la suma de la componente de inversión pagada con recursos de la empresa y la componente de AOM.
Finalmente, me permito informarle que revisando el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, la empresa XXXXX S.A. E.S.P., mediante oficios radicados en la Comisión bajo los números E-2007-007033, E-2014-005393 y E-2016-004344, solicita aclaración y revisión del cargo aprobado bajo la Resolución CREG 061 de 2006, en la cual la CREG da las respuestas respectivas mediante oficios con radicados CREG S-2008-002821, S-2014-002765 y S-2016-003108. Anexamos copias de los mismos.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo