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CONCEPTO 2404 DE 2022

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Venta de energía de excedentes de autogenerador a gran escala – Resolución CREG 024 de 2015.

Radicado CREG: E-2022-005068. Expediente CREG: General N/A

Respetado señor XXXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a la consulta recibida en la comunicación del asunto:

(…) Sírvase la presente comunicación para solicitar amablemente el concepto de la Comisión sobre la venta de excedentes de un AGGE. En el caso de que un AGGE de potencia declarada de más de 1 MW y menos de 5 MW quiera vender excedentes a la red deberá ser representado por un comercializador o generador según la CREG 024 del 2015, sin embargo, el principal objetivo de un autogenerador es generar el consumo propio del usuario, existiendo la posibilidad eventual de excedentes a la red, por esta razón (y dependiendo de la capacidad), la cantidad de excedentes podría ser baja por lo cual sería conveniente venderlos en bolsa. La pregunta es, si estos excedentes son vendidos en bolsa por parte del representante de la frontera de exportación (comercializador o generador), se liquida el CERE? Qué soluciones habría para evitar la liquidación del CERE de estos excedentes (contratos bilaterales, etc)? Agradezco la respuesta a esta pregunta pues se considera importante debido a que el CERE representa aproximadamente 70 COP/kWh del precio de bolsa. Muchas gracias (…)

Respuesta:

En primer lugar, le informamos que la Comisión no puede asesorar proyectos para indicar como evitar costos o ayudar a algún tipo de estrategia de un recurso de generación.

Entendemos que su consulta se refiere al tratamiento del Costo Equivalente Real de Energía (CERE), y aplicado a autogeneradores a gran escala que venden excedentes en la bolsa de energía.

En ese sentido, le informamos que los autogeneradores a gran escala cuya capacidad no supere 20 MW, son tratados como plantas no despachas centralmente (“plantas menores”) en el mercado mayorista con todas las reglas que les aplican como tal conforme el Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, en el cual podrá encontrar el tratamiento del CERE.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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