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CONCEPTO 2400 DE 2025

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Transición Resolución CREG 148 de 2021

Radicado CREG: S2025002400

Id de referencia: E2025001794

Respetado señor XXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Por medio de la presente, nos permitimos manifestar las dificultades que se han presentado para dar cumplimiento a la Resolución CREG 148 del 2021, particularmente en lo relacionado con nuestros proyectos de energía solar fotovoltaica Planta solar Jumi 9.9 MW y OLD-T 9.9 MW. Estas dificultades se han originados por ausencia de procedimientos claros de los operadores de red, con los que se debe coordinar él envió de señales al CND y las diferentes pruebas exigidas en la resolución, y que a la fecha no ha sido posible dado que estos aún se encuentran en la implementación y actualización de sus procedimientos, mecanismos de supervisión y demás que según la misma resolución CREG 148 se tenía plazo hasta el 4 de noviembre de 2024.

En específico, hacemos referencia al Parágrafo 3 del artículo 9 de la resolución, el cual establece que:

..."El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión, coordinación y control de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.".

Es importante tener en cuenta que según el periodo de transición del artículo 9 de la resolución está previsto para el 1 de marzo de 2025, que las plantas representadas por VATIA S.A.S E.S.P. que se encuentran en operación comercial deben cumplir con lo estipulado en la mencionada resolución para seguir operando en el sistema, pues de lo contrario pasarían al estado de pruebas iniciales (ya no estarían en operación comercial), impactando directamente a los contratos de venta de energía, así como, a los financiadores e inversionista de estos proyectos.

Antes de exigir el cumplimiento pleno de dicha resolución a las plantas de generación, se debe realizar un estudio de cumplimiento enfocado en los operadores de red. Este análisis permitiría evaluar si dichos operadores han cumplido con los ajustes necesarios en sus procedimientos e infraestructura y si están en capacidad de garantizar condiciones adecuadas para la integración de los proyectos.

De esta manera, se podría asegurar una transición justa y coherente para los proyectos de generación, evitando que los agentes generadores queden sujetos a condiciones que están fuera de su alcance y competencia, lo cual podría comprometer los objetivos generales de la resolución y el avance de las energías renovables en el país.

Por lo tanto, solicitamos que se consideren las siguientes acciones:

1. Revisión y seguimiento a los operadores de red como Caribe Mar de la Costa S.A.S E.S.P (Afinia) y Air-e S.A.S E.S.P (Intervenida) para garantizar que ajusten sus procedimientos conforme a los plazos y lineamientos establecidos en la resolución.

2. Definición de directrices claras para la integración, supervisión y pruebas de los controladores en las plantas solares fotovoltaicas, que sirvan como guía para los operadores de red y los agentes del sector.

3. Realización de un estudio de cumplimiento y preparación de los operadores de red antes de la entrada en vigor de la resolución.

4. Se amplie el término de transición definido en la Resolución CREG 148 de 2021, hasta que se garanticen condiciones equitativas y viables para todos los actores involucrados.

Estamos plenamente comprometidos con el cumplimiento de la regulación y con el desarrollo de proyectos que contribuyan al crecimiento sostenible del sistema energético nacional. (...)

Respuesta.

Al respecto, entendemos solicitan revisión para los Operadores de Red de la implementación de la Resolución CREG 148 de 2021 y así mismo estudiar un nuevo plazo sobre la aplicación de los requisitos técnicos a las plantas para ampliar la fecha de transición.

Sobre lo anterior les informamos que la Comisión no ha contemplado ampliar el plazo de la transición de la Resolución CREG 148 de 2021, toda vez que dicha norma se desarrolló con un tiempo amplio y suficiente, de más de 3 años para su implementación; esto con el fin de que cualquier agente, desarrollador de proyectos, u operador de red conociera con mucho tiempo de antelación los requerimientos técnicos que debían cumplir a partir del plazo límite establecido en la regulación.

En todo caso, le informamos que a las plantas que les aplica la transición pueden entregar su energía durante el periodo de pruebas; esto pues la transición no inhibe que puedan seguir suministrando energía al sistema con las reglas a que están sujetas en la modalidad de pruebas.

Adicionalmente, al ampliar la transición no se tiene ningún efecto operativo, pues igualmente pueden operar bajo pruebas y entregar la energía.

Sobre el no cumplimiento de los requerimientos de los Operadores de Red, cuando se expidió la regulación estos la conocieron y allegaron comentarios, por lo tanto, tienen el conocimiento pleno de la normativa. Incluso en implementación de Acuerdos C.N.O., estos tienen su participación.

En todo caso, se dará traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de todas las cartas que alleguen interesados quejándose del Operador de Red por no estar cumpliendo sus obligaciones.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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