CONCEPTO 2398 DE 2017
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Informe de auditoría aplicación esquema de tarifas diferenciales de que trata las resoluciones CREG 029 y 051 de 2016 Radicados CREG E-2016-010598, E-2016-014047 y E-2017-002758 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido los informes de auditoría que se mencionan en el asunto, Informes que son enviados a la Comisión según lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución CREG 029 de 2016 y que citamos a continuación.
ARTÍCULO 6. Auditoria y verificación de la aplicación del esquema diferencial de tarifas. Con el fin de garantizarla transparencia en la aplicación de lo contemplado en esta resolución, los comercializadores deberán:
(...)
4. Presentar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG un informe realizado por un auditor externo sobre la correcta aplicación de esta resolución y la correcta asignación de los recursos a los que ella se refiere.
Entendemos que los informes de la auditoria parten principalmente del estado de cuenta que el comercializador reportó al auditor de acuerdo con lo exigido en el artículo 5 de la Resolución CREG 029 de 2016. Artículo que citamos a continuación.
ARTÍCULO 5. Sistema de información sobre el ahorro por parte de los comercializadores. Los comercializadores deberán hacer divulgación masiva a los usuarios regulados sobre el esquema diferencial de tarifas y promover el uso eficiente de energía.
(...)
Los comercializadores deberán llevar un estado de cuenta correspondiente a la aplicación de ésta resolución, con el fin de ser auditado posteriormente. En particular deberán identificar como mínimo las siguientes variables: (Hemos subrayado)
1. Valor por usuario y total de la energía ahorrada por ciclo de lectura.
2. Valor por usuario y total de la energía consumida en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.
3. Valor por usuario y total facturado por consumo en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.
4. Valor por usuario y total facturado por concepto de los menores valores a pagar por ahorro de energía por ciclo de lectura.
5. Valor de la cuenta a favor del mercado mayorista de energía
6. Tarifas aplicadas de acuerdo con lo establecido en esta resolución A través del radicado S-2017-000404, se manifestó lo siguiente:
(...)
De lo anterior, entendemos que el auditor en su informe valida y certifica una correcta aplicación del esquema de tarifas diferenciales. Identificamos que en el informe el auditor se pronuncia sobre los valores de las siguientes variables: total de la energía ahorrada; total de la energía consumida en exceso; total de energía ahorrada en el mercado mayorista. Valores que son necesarios para justificar el balance final de que trata el Paso 3 del Anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016 y el balance final de ahorro de energía del comercializador.
No obstante, observamos que en el cálculo del balance final de ahorro de energía del comercializador, el auditor no se pronuncia sobre la justificación del valor encontrado. Por tanto, consideramos que el informe de auditoría debe verificar las variables que justifican el balance final del comercializador.
(...)
En la comunicación con radicado CREG E-2016-002758, el auditor manifiesta lo siguiente:
COMENTARIOS DEL AUDITOR
Atendiendo el alcance solicitado por la CREG, la firma auditora procedió a efectuar requerimiento a la XXXXX S.A. ESP, que permitiera validar el balance total de ahorro de energía del comercializador. Los resultados derivados del ejercicio son los siguientes:
Total de energía ahorrada en el mercado mayorista
(...)
| PERIODO | AHORRO MEM (kWh) | EXCESO MEM(kWh) | DIFERENCIA (kWh) |
| Marzo | 613,598 | -1,956 | 611,642 |
| Abril | 702,853 | -13,715 | 689,138 |
| TOTAL | 1,316,451 | -15,672 | 1,300,779 |
Tabla 1. Ahorro de energía en el mayorista
Conforme lo anterior, la firma XXXXX S.A. S., valida el saldo de 1.300.779 kWh, registrados como ahorro del comercializador XXXXX S.A. ESP en el Mercado de Energía Mayorista, durante la vigencia del esquema diferencial de tarifas.
Ahorro total neto de energía en el mercado minorista
El ahorro total neto de energía en el mercado minorista, corresponde a la diferencia del total de los valores del numeral 1, menos el total de los valores del numeral 2 del artículo 5 de la resolución CREG 029 de 2016:
| PERIODO | AHORRO (kWh) | EXCESO (kWh) | BALANCE (kWh) |
| Marzo | -976,380 | 0 | -976,380 |
| Abril | -1,281,971 | 70,144 | -1,211,827 |
| TOTAL | -2,258,351 | 70,144 | -2,188,207 |
Tabla 2. Ahorro total neto de energía en el minorista
Como puede observarse en la tabla anterior, el ahorro total neto de energía en el mercado minorista atendido por la XXXXX (XXXXX) S.A. ESP, durante la vigencia del esquema diferencial de tarifas fue de 2.188.207 kWh.
(...)
Balance total de ahorro de energía
El balance total de ahorro de energía, corresponde a la diferencia entre el ahorro del comercializador en el mercado mayorista y el ahorro total neto de energía en el mercado minorista. En efecto, a la diferencia entre los valores totales de la tabla 4 y los valores totales de la tabla 6, así: (SIC)
| TOTAL ENERGIA AHORRADA EN EL MAYORISTA (kWh) | TOTAL ENERGÍA AHORRADA EN EL MINORISTA (kWh) | BALANCE TOTAL DE AHORRO DE ENERGÍA (kWh) |
| 1,300,779 | 2,188,207 | -887,428 |
Tabla 3. Balance Total de Ahorro de Energía
Conforme lo anterior, la firma XXXXX S.A.S. valida el balance total de ahorro de energía para la XXXXX (XXXXX) S.A. ESP, durante la vigencia del esquema diferencial de tarifas, por un valor de 887.428 kWh a favor del comercializador.
Ahora bien, con respecto de la justificación del valor encontrado en el balance total de ahorro de energía (887.428 kWh a favor del comercializador). El mismo se sustenta con base en lo siguiente:
1. La metodología establecida en la resolución CREG 029 de 2016 y complementarias, estimaban una diferencia en el procedimiento de cálculo de las metas de ahorro de energía así:
| MERCADO MAYORISTA | MERCADO MINORISTA |
| Metas diarias | Metas Mensuales |
| Las metas dependían del tipo de día (laboral, sábado, domingo o festivo) | Las metas no consideraban tipo de día |
Estas diferencias en la metodología de cálculo, derivaron desigualdades en el balance energético.
2. Teniendo en cuenta el término de vigencia de la aplicación del esquema diferencial de tarifas, y en lo que corresponde específicamente al cálculo de la energía consumida en exceso, la empresa XXXXX S.A. ESP, solo pudo aplicar penalizaciones en tres de sus ciclos de facturación (1, 2 y 8). En consecuencia, la energía consumida de más por todos los usuarios atendidos por la empresa se ve reflejada en los valores registrados en el mayorista, pero no en el balance energético del minorista; aportando valor al ahorro de energía registrado por el comercializador.
3. Aunando a lo anterior, la metodología establecida en la resolución CREG 029 de 2016 y complementarias, estimaba que los usuarios que tenían suspendido el servicio al momento de la aplicación del esquema, no percibirían beneficio económico por ahorro ni penalización por consumos en exceso. Nuevamente, el consumo de estos usuarios aportaba valor al balance energético registrado en el mayorista, pero no se evidenciaba en el minorista.
(...)
De lo anterior, entendemos que las conclusiones del auditor validan y verifican los balances de; ahorro de energía y del que trata el paso 3 del anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016. Así mismo, entendemos que el auditor certifica que el comercializador hizo una correcta aplicación de la resolución mencionada.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, ejerza sus funciones de Inspección, vigilancia y control.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo