CONCEPTO 2393 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico
Radicado CREG E-2008-005271
Apreciada señora XXXXX:
Hemos recibido su correo electrónico radicado internamente con el número de la referencia en donde nos manifiesta lo siguiente:
“Somos una empresa Antioqueña que vende equipos para medición y regulación de gas. Muchos de nuestros productos son importados de Alemania (RMG), Canada (BD RMG), Italia (OARA), Mexico (PRECIMEX). Cada uno de estos medidores y reguladores tienen normas internacionales. Para el caso de los medidores RMG de Alemania tienen normas como en 10204, DVGW VP900, EU APPROVAL D81.7.211.10. Algunos medidores son calibrados en el PTB cuando son para medición tipo custodia, otros son calibrados con aprobación PTB.
Que tanta aceptación tiene para la CREG estos certificados o normas. Son aplicables y aceptados en Colombia? Donde puedo consultar las normas de fabricación de este tipo de equipos acá en Colombia y si estas normas de otros países las aceptan acá?”
En relación con su inquietud le comentamos que en lo que respecta a las normas técnicas aplicables a medidores o instalaciones lo que se encuentra establecido regulatoriamente es lo que se consigna en el Código de Distribución – Resolución CREG 067 de 1995:
“II.1 Normas técnicas aplicables
2.1. Para los efectos pertinentes a este Código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad.
2.2. En materia de seguridad, deberá acogerse al Código Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que en la materia expida el Ministerio de Minas y Energía y la CREG.
2.3. Las instalaciones de gas afectadas por el presente reglamento deberán cumplir.
Los preceptos que le sean de aplicación contenidos en las disposiciones dictadas o que se dicten por el Ministerio de Minas y Energía, bien sean de carácter general o bien se trate de reglamentos especiales.
Las especificaciones sobre normalización, relativas a materiales y aparatos destinados a instalaciones de gas de cualquier clase que obtengan la homologación o aprobación de las autoridades competentes.
Las normas técnicas sobre los requisitos que deben cumplir las instalaciones en edificios habitados y la forma de utilización para lograr una buena prestación del servicio.
2.4. Las condiciones técnicas de los aparatos, accesorios, materiales, montaje, calidad, protección y seguridad que han de reunir las conexiones de gas a que se refiere este reglamento serán objeto de instrucciones o Normas Técnicas Colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.
2.5. Las normas ambientales a las que deberán acogerse las empresas distribuidoras, y en general todos aquellos a los cuales aplique este Código, serán aquellas expedidas por el Ministerio del medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994<sic, 1993>.”
De acuerdo con lo anterior para mayor precisión sobre los aspectos técnicos le sugerimos dirigir su comunicación a la Dirección de gas del Ministerio de Minas y Energía o a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que le sea aclarada su inquietud.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo