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CONCEPTO 2364 DE 2014

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2014-002364

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, radicada con el número de la referencia, en la que manifiesta:

“Acudo a ustedes, para que me asesoren, que puedo hacer tengo una fuga de gas en mi hogar, me comunique con las Empresas Publicas de Medellin - epm, para que me colaboraran enviandome un contratista de ellos, asi como alguna vez me enviaron uno para realizar la instalacion de la red, para que me encuentre y organice el problema de la fuga, y ellos me contestaron que no lo realizan. Yo no conozco del tema ellos son los pioneros en Medellín en el tema de gas y mas sobre fugas son los que acreditan que empresa puede trabajar para ellos, solo les pido el acompañamiento en este problema, epm, ya ha hecho acompañamientos de esta clase porque cuando me hicieron la instalacion ellos estuvieron ahy supervizando el trabajo.

Quedo atenta a su respuesta, anexo el derecho de peticion que yo envie a EPM y la respuesta que ellos me enviaron”

En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación – Ministerio de Minas y Energía.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, con respecto al tema de su interés, le comentamos lo que se encuentra definido en la regulación:

La Resolución CREG 067 de 1995, por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, determina:

“II.2.10. Puesta en servicio, reconocimiento y prueba.


2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la conexión, el distribuidor podrá cobrar un cargo”.

De igual manera en este código se establece

“IV. 5.2. Suficiencia y seguridad de instalación del usuario.

4.20. La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.

Sobre el acompañamiento por parte del distribuidor para la detección de fugas el Código de Distribución determina:

“V. 5.21 Ajuste y reparación de dispositivos.


5.59. El distribuidor proporcionará los siguientes servicios en forma gratuita:

- Desconexión del medidor

- Investigación de fugas de gas y otros pedidos relacionados con la seguridad.

- Otros servicios efectuados a los equipos y dispositivos, se prestarán mediante el cobro de un cargo”.

De otro lado, la Resolución CREG 108 de 1997, por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones, determina sobre la red interna lo siguiente:

Artículo 19. Red Interna. En lo referente a la red interna para el suministro del servicio, las empresas distribuidoras darán cumplimiento a lo establecido en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica y Gas u otras normas que expida la Comisión sobre tales materias, según el servicio de que se trate.

Parágrafo. Las facultades que esas normas otorguen a las empresas de distribución, para llevar un registro del personal autorizado que podrá construir y realizar el mantenimiento de la red interna, no confiere a tales empresas la atribución de limitar el número de registrados, o de negar dicho registro a las personas que reúnan las condiciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. Dicho registro será público y las empresas tendrán la obligación de divulgarlo; igualmente, deberá suministrarlo en cualquier momento a petición del usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a las empresas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio”.

De acuerdo con todo lo anterior, la empresa distribuidora debe brindarle el asesoramiento para la detección de fugas. Ahora bien, en caso de requerirse reparaciones de la red interna el usuario puede contratar a cualquier persona autorizada en la construcción y mantenimiento de instalaciones internas de gas. En caso de requerirse, la empresa tiene la obligación de suministrar un listado de empresas o personas autorizadas. Es importante precisar que cualquier ajuste o reparación que se haga a una instalación interna de gas implica que posteriormente se debe hacer una revisión a dicha instalación para obtener el certificado de conformidad de la misma.

Las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el ícono de normas y jurisprudencia.

El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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