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CONCEPTO 2345 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Su consulta sobre representación de agentes en el Mercado de Energía Mayorista. Comunicación de julio 25 de 2008. Radicado CREG E-2008-006378

Respetada señora:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consultó:

“¿Es posible, a la luz de la regulación vigente, que un Agente del Mercado, debidamente constituido como empresa de servicios públicos, otorgue poder especial amplio y suficiente a una fiducia para que esta, en su nombre y representación, ejerza algunas de las actividades y derechos propios de estos agentes, como lo sería por ejemplo, dar instrucciones a XM o a la entidad que haga sus veces, al ASIC u otras con las que tenga relación en cuanto a las condiciones de compra y venta de energía en contratos de largo plazo, sin que para ello sea necesario que se constituya como empresa de servicios públicos?”. (Subrayamos).

“Para efectos de dar claridad sobre la figura propuesta, manifestamos que no se trataría de un contrato de cesión, ni de una sustitución de la posición contractual”.

Respuesta:

Según la regulación vigente, especialmente la Resolución CREG-024 de 1995, las condiciones de compra y venta de energía en contratos de largo plazo son definidas libremente por los agentes del Mercado de Energía Mayorista. Específicamente el artículo 7 de la citada Resolución, define:

“Contratos de Energía a largo plazo: son aquellos en que generadores y comercializadores pactan libremente las condiciones, cantidades, y precios para la compra y venta de energía eléctrica a largo plazo”.

Igualmente, este tipo de contratos se celebran directamente entre las partes sin que para ello se requiera, según la regulación vigente, la intervención del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

Una vez celebrados tales contratos, según la regulación vigente al ASIC solamente le corresponde realizar las siguientes actividades: Recibir el registro del contrato, que deben hacer los agentes que lo celebraron; asignarlo y despacharlo; y finalmente hacer las respectivas liquidaciones. Estas actividades específicas las debe realizar el ASIC con sujeción al Reglamento de Operación y no en cumplimiento de instrucciones que impartan los agentes para el efecto, como se explica enseguida:

Según la regulación vigente, especialmente la Resolución CREG-047 de 2003, el registro del contrato consiste en un trámite ante el ASIC en el cual los agentes reportan la información correspondiente al contrato; no se trata de un procedimiento en el cual un agente le imparte instrucciones al ASIC sobre las condiciones de compra y venta de energía.

En cuanto se refiere a la asignación o despacho y liquidación de los contratos en el Mercado de Energía Mayorista los debe hacer el ASIC con sujeción al Reglamento de Operación expedido por la CREG y a partir de la información suministrada al registrar el contrato.

Dado que según la regulación vigente no se requiere que los agentes impartan instrucciones al ASIC sobre las condiciones de compra y venta de energía en contratos de largo plazo para efectos de las tareas que éste debe llevar a cabo, no entendemos la necesidad de que un agente del mercado mayorista deba acudir al tipo de representación planteado y con los fines señalados en su consulta.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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