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CONCEPTO 2335 DE 2019

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación GC-20193000054561 del 20 de febrero de 2019

Radicado CREG E-2019-002335 del 21 de febrero de 2019

Respetado señor XXXXX:

Revisadas las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio público de energía eléctrica, que nos remitió mediante la comunicación del asunto, en virtud de lo establecido en el artículo 73 numeral 10 de la Ley 142 de 1994, nos permitimos formular las siguientes observaciones, en cuanto a su legalidad:

1. Cláusula 18. Negación de la solicitud de conexión

El artículo 17 de la Resolución CREG 108 de 1997 enumera los casos en que la empresa puede negar la conexión del servicio. Por tal razón, se sugiere ajustar el texto a los casos allí previstos.

2. Cláusula 39 y numeral 44 de la cláusula 79. Desviaciones significativas

En las condiciones relacionadas con el procedimiento para estimar el consumo facturable a un suscriptor o usuario que presente desviaciones significativas, se observan unos parámetros de porcentajes por promedio de consumo.

Al respecto, es importante que se determine la fuente de donde salen esos porcentajes, ya que, como se observa en el contrato, pareciera que son calculados por la empresa, sin algún soporte técnico que los sustente.

Adicionalmente, en relación con la facturación en caso de desviaciones significativas y su restablecimiento económico, deben ajustarse a los artículos 38 y 39 de la Resolución CREG 108 de 1997.

3. Cláusula 51. Otros eventos para la suspensión del servicio

En el numeral 2, por mutuo acuerdo, se recomienda revisar el término y el procedimiento establecido en el artículo 49 y 50 de la Resolución CREG 108 de 1997.

4. Cláusula 53. Oros eventos para la terminación del contrato y el corte del servicio

En el parágrafo de esta cláusula se establece que la empresa se abstendrá de emitir paz y salvo cuando se encuentre adelantando investigación por posibles incumplimientos de las condiciones del contrato. Al respecto, se recomienda incluir dentro del detalle del procedimiento, un término para informar al peticionario cuando se presente esta situación y para pronunciarse de fondo una vez se concluya el respectivo trámite.

Por lo anterior, hasta tanto sea revisado integralmente el Contrato de Condiciones Uniformes y se ajuste a lo señalado por esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, no es posible dar concepto favorable sobre la legalidad del mismo.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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