CONCEPTO 2330 DE 2020
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Proyectos de energía en el Sistema Interconectado Nacional
Radicado CREG E-2020-003761
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora XXXXXX:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones generales que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio a la CREG, de manera específica, funciones de carácter regulatorio en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En consecuencia, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar conceptos sobre casos particulares. Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no emite concepto sobre casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación.
(…) SOY STEPHANIE LARIOS, ESTUDIANTE DE INGENIERÍA AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO.
ESCRIBO DEBIDO A QUE QUISIERA SABER SI EXISTE UN DOCUMENTO O UN LINK EN EL QUE PUEDA CONSULTAR LOS PASOS PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y LOS PERMISOS QUE SE DEBEN SOLICITAR PARA REALIZARLO. ESTOY INTERESADA EN SABER EL PASO A PASO DE LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN. (…)
En cuanto a su pregunta, entendemos que está interesada en conocer cómo es el proceso para poner en marcha un proyecto de generación, de cómo es el proceso para proyectos de líneas de transmisión y/o distribución, u otra clase de obras en transmisión y distribución. En ese sentido, le informamos que:
- Respecto de proyectos de generación de energía, anexamos a este comunicado un documento que informa como se realiza la actividad de Generación en Colombia, tanto en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), como en las Zonas No Interconectadas (ZNI). Este documento describe las actividades de generación, comercialización y autogeneración de energía.
También se explica el paso a paso para poner en marcha un proyecto de generación, es decir, las etapas de pre-construcción, construcción y puesta en operación comercial, y se mencionan los permisos que aparecen en la Ley 142 de 1994, por ejemplo: permisos municipales.
En todo caso, los permisos para un proyecto, por ejemplo, de tipo ambiental o municipales, sean para un proyecto generación, transmisión o distribución, la Comisión no los regula, y deben ser consultados en las respectivas autoridades, por ejemplo: la Autoridad Nacional de Licenciamiento Ambiental, ANLA, o las Corporaciones autónomas ambientales donde el proyecto vaya a ser instalado, para el case de permisos de tipo ambiental. En los municipios donde se vaya a realizar el proyecto, para otro tipo de permisos que pueden hacer exigibles los municipios, conforme la Ley.
- Respecto de proyectos de transmisión y distribución, estos deben cumplir, en lo que corresponda, con el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995) y el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998).
En el Código de Redes se especifican los criterios, estándares e información que son usados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), y los agentes Transportadores en el planeamiento y desarrollo del Sistema de Transmisión Nacional (STN). También se establecen los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo Usuario debe cumplir para su conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN). Entiéndanse como usuarios los siguientes: los Generadores, Distribuidores Locales, Transportadores del STN y de sistemas de transmisión regionales, y Grandes Consumidores conectados directa o indirectamente al STN.
En relación con su consulta, en el numeral 5 del Anexo Código de Conexión del Código de Redes, se establece el procedimiento regulatorio paso a paso de conexión de los mencionados usuarios al SIN, entendiendo que un usuario puede conectarse al SIN, por ejemplo, por medio de una línea de transmisión. La invitamos a consultar dicho procedimiento regulatorio para la conexión a redes del SIN.
Para el desarrollo de nuevos proyectos en transmisión, como por ejemplo la construcción de líneas de transmisión, le corresponde a la UPME la definición de los proyectos de expansión en el STN. Por tal razón, daremos traslado a dicha entidad para la información respecto a las convocatorias de proyectos de transmisión, qué requisitos se tienen, y el paso a paso para poner en marcha un proyecto de transmisión una vez adjudicada la convocatoria.
Por su parte, en el Reglamento de Distribución, se establecen procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR's) y los Sistemas de Distribución Local (SDL's), y se definen normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones al sistema, entre otros. En este caso, el Operador de Red (OR o Distribuidor) es el encargado de las obras en las redes de distribución, es decir, son los responsables de elaborar el plan de expansión de los sistemas que operan.
En el numeral 3 del Reglamento de Distribución se dan los lineamientos para realizar dicha expansión, es decir, se definen las responsabilidades de expansión del SDL y STR, los criterios, procedimientos y metodologías. La invitamos a consultar dicho numeral para el desarrollo de proyectos en distribución.
Finalmente, el plan de expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su plan financiero (numeral 3.2.2 Reglamento de Distribución). El procedimiento regulatorio para solicitudes de terceros lo puede consultar en dicho reglamento en el numeral 4.4 “Procedimiento para la conexión de cargas”.
La mencionada normativa y sus vigencias puede ser consultada en la página web www.creg.gov.co, y en la pestaña de “Resoluciones” se puede buscar por año y número de resolución.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo