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CONCEPTO 2329 DE 2020

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-004515 de mayo 11 de 2020.

Expediente CREG: 2019-0216

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual consulta si, a la fecha, “se encuentran suspendidos los términos y plazos de actuaciones en procesos jurisdiccionales y arbitrales que actualmente adelanta la Creg. En caso afirmativo, les solicito informarme hasta qué fecha se encuentran suspendidos tales términos. En caso negativo, les solicito informarme en qué link y de qué manera se pueden consultar digitalmente los expedientes.”

En relación con su consulta, le informamos que, con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 417 de 2020, y el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la República mediante Decreto Legislativo 457 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó las siguientes medidas en relación con la suspensión de términos procesales:

- La CREG expidió la Resolución administrativa No 050 de 19 de marzo de 2020, en la cual dispuso:

Artículo 1o. Suspender los términos procesales en todas las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

- Posteriormente expidió la Resolución administrativa No 052 de 24 de marzo de 2020, estableciendo lo siguiente:

Artículo 1o. Modificar el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1o. Suspender los términos procesales en todas las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. (El subrayado es nuestro)

Entendiendo que su consulta está relacionada con el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda sobre la solicitud de arbitraje presentada por la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., le informamos que la CREG estará atendiendo su recurso dentro de los términos de ley, descontando el tiempo en que estuvieron suspendidos los términos procesales, como se menciona en el párrafo anterior.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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