CONCEPTO 2329 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de mayo 7 de 2008
Radicado CREG E-2008-003692 07/05/2008
Respetad XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual solicita “…su concepto respecto de la aplicación del acuerdo municipal número 037 del 2001 emanado del honorable concejo municipal mediante el cual definió los criterios básicos del impuesto de alumbrado público, ales como tarifa, sujetos pasivos, sujeto activo y base gravable.”
En relación con su solicitud, es necesario informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994, lo cual no se contempla el servicio de alumbrado público.
Igualmente, se observa de su comunicación que existe un conflicto entre la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y el municipio en la aplicación a la empresa del acuerdo, aspecto que no le corresponde conocer a la CREG, de conformidad con sus funciones y facultades legales.
Por lo anterior, nos permitimos manifestarle que esta entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre conflictos particulares generados por la aplicación de un acto administrativo expedido por un Concejo Municipal relacionado con la prestación del servicio público de alumbrado.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo