CONCEPTO 2327 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-003036
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, trasladada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual solicita información sobre el esquema tarifario del servicio de energía eléctrica, en especial sobre su aplicación por parte de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., así:
“… me informe cuáles son las tarifas aprobadas por a CREG en cada uno de los componentes de la estructura tarifaria y a la vez anexar resolución por parte de esta misma entidad de las tarifas regulada de precios para el 2020.”
De manera general, le informamos que, anexo a la presente comunicación, encontrará la explicación detallada de los componentes del costo unitario de prestación del servicio y de la formación de la tarifa, incluyendo las resoluciones donde se detallan las metodologías generales con base en las cuales los prestadores del servicio deben calcular las tarifas actualmente.
La CREG establece las metodologías, pero no realiza ninguna actividad de “aprobación” de los cálculos de los componentes que los prestadores realicen para el cálculo del CU, por lo que cada agente es completamente responsable de los cálculos del costo unitario y de las tarifas correspondientes.
“Dadas las condiciones climáticas de la ciudad solicito un cambio del precio del Kilovatio Luz que sea menor o por lo menos igual a las tarifas aprobadas en la ciudad de Bogotá, cuyos precios están regulados y aprobadas por la CREG para un costo total de $ 475.04 ($/kWh), mientras que en Barrancabermeja hoy pagamos $ 589.81 el kWh, lo que marca una gran diferencia de 114,77 pesos por kWh, en contra de las finanzas de los usuarios”.
En la respuesta a la pregunta anterior se explicó que el cálculo del costo unitario de prestación del servicio es responsabilidad de cada prestador del servicio, donde se combinan condiciones particulares de la gestión de la empresa y de las condiciones geográficas del mercado que atiende.
Dado que los prestadores de servicio que atienden las ciudades de Barrancabermeja y Bogotá son distintos, las tarifas para dichas ciudades muy probablemente serán distintas.
No obstante, reiteramos que los responsables del cálculo de las tarifas mensualmente son cada uno de los prestadores del servicio, quienes deben incorporar los valores resultantes de su gestión particular de compra en el mercado de energía, y los valores particulares resultantes de las demás componentes, según se explica en el documento anexo, es decir, cada prestador es responsable por su aplicación particular de tarifas.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo