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CONCEPTO 2324 DE 2009

(Abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación de marzo 23 de 2009

Radicado Minminas 2009-017709

Radicado CREG E-2009-003550 de Abril 23.

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, el Ministerio de Minas y Energía remitió a esta entidad, por ser de nuestra competencia, el derecho de petición dirigido al Señor Ministro de Minas y Energía por la empresa que Usted representa, requiriendo la siguiente información:

“..me dirijo a su despacho con el ánimo de solicitar, se me informe el tratamiento que tendrán durante el periodo de transición, las empresas que en desarrollo de las Resoluciones CREG 023 y 045 de 2008, no encuentren viable desde el punto de vista económico la certificación y adopción del plan de inversiones y, por el contrario, opten por convertirse en Comercializador Minorista de GLP, solicitud que presento en consideración a los siguientes:...

..2. La disminución en los precios de GLP registrados durante el presente año, aumentó el consumo de GLP en el área rural, abriendo para la empresa Distribuidora Central de Gas, la posibilidad de mantenerse en el mercado y obtener el Certificado de Conformidad y, poder mitigar de manera efectiva, cualquier situación que pueda afectar la probabilidad de consecución del certificado de calidad dentro de un plazo de tiempo preestablecido.

3. Dentro del actual marco regulatorio, se ha dejado de lado el proceso de transición que requieren las empresas distribuidoras de GLP, para convertirse eventualmente en empresa de Comercialización Minorista de GLP, a efectos de no quedar supeditadas a la liquidación de la misma. Este período de transición es indispensable, toda vez que el modelo Distribuidor Inversionista- Comercializador Minorista, se encuentra en proceso de formación y, las condiciones actuales de mercado, no son favorables para la empresa que aspire a transformarse en este último.”

Respuesta.

Primero es necesario aclarar que el periodo de transición de que trata la Resolución 023 y 045 de 2008, es establecido para que los Distribuidores realicen el cambio entre un parque universal de propiedad de los usuarios y un parque de cilindros marcados de su propiedad.

El proceso de certificación de las plantas de envasado, es un proceso que NO es de competencia de la CREG. La Ley 142 en su artículo 67.1 establece dentro de las funciones de los Ministerios en relación con los Servicios Públicos el “Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia”

Cumpliendo con lo establecido en la Ley, la CREG en la Resolución 023 de 2008, Artículo 4: Requisitos para la operación de los distribuidores, establece en su numeral 3:

“3. Contar con las Certificaciones de Conformidad exigidas en los Reglamentos Técnicos del Ministerio de Minas y Energía o las condiciones que allí se especifiquen mientras se obtienen las certificaciones correspondientes, para cada planta envasadora que opere y para cada uno de los procesos asociados.”

Es decir, es el Ministerio quien determina los plazos para el cumplimiento de su reglamento técnico, no es la CREG. Estos plazos fueron establecidos por el Ministerio a través de las siguientes Resoluciones:

i. Mediante la Resolución 180581 de 2008, el Ministerio estableció un periodo de transición así: Las Plantas de Envasado que se encuentre en operación a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución (Abril de 2008) tendrán plazo hasta el 31 de Octubre de 2008 para cumplir con lo establecido en el presente reglamento técnico

ii. Posteriormente, mediante la Resolución 18 2049 de noviembre 24 de 2008 se estableció un nuevo plazo para dar cumplimiento al Numeral 6 del Artículo 1o de la Resolución 18 0581 de 2008 hasta el 1 de marzo de 2009; siempre y cuando, el Distribuidor presentara al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar, el 15 de diciembre de 2008, copia del contrato suscrito por la Empresa con un Organismo de Certificación Acreditado para la Certificación de Gestión de Calidad del Procedimiento del Proceso de Envasado de que trata el Numeral 4.2.2. del Artículo 1o Ibídem.

El periodo de transición para el cumplimiento de los requisitos técnicos de las plantas de envasado, fue establecido por el Ministerio desde el 28 de abril de 2008 hasta el 1 de marzo de 2009. Este periodo es independiente al de cambio de propiedad de los cilindros o en otras palabras al de definición de rol de las empresas bajo el nuevo esquema de prestación del servicio. Este periodo debe ser cumplido por las empresas, no con el objeto de definir su papel en el nuevo esquema sino para garantizar la seguridad del servicio.

De igual manera, en cuanto al plan de inversiones para el cambio de propiedad del parque, la CREG con base en la Resolución 23 de marzo de 2008, emite el 4 de julio de 2008 la Circular CREG 066 de 2008, donde informa a los Distribuidores de GLP las fechas límite para dar cumplimiento a las actividades que allí se indican, a saber:

JULIO 18 DE 2008 – Declaración de su intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas,

AGOSTO 31 DE 2008 – Presentación del Plan de Inversiones a que se refiere el Artículo 26 de la Resolución CREG 045 de 2008.

AGOSTO 31 DE 2008 – Notificación inicial a la CREG sobre convenios bilaterales de cesión de metas, según lo previsto en el Artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008.

El 23 de julio de 2008, a través de la Circular 071 de 2008, la CREG informa a los Distribuidores de GLP que el plazo previsto en la Circular 066 de 2008 para hacer la Declaración de Intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas ha sido ampliado hasta el lunes 28 de Julio.

Posteriormente y con el fin de garantizar la participación de todos los agentes del sector, la CREG expide el 20 de agosto de 2008 la Circular No. 077, donde la CREG considera pertinente ampliar el plazo establecido para esta declaratoria de intención en la Circular 071 de 2008. De esta manera, las nuevas fechas que deben observar las empresas prestadoras son las siguientes:

AGOSTO 31 DE 2008 – Para las empresas que aún no han declarado su intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas, en esta fecha pueden declarar este compromiso asumiendo todas las obligaciones indicadas tanto en la Resolución CREG 045 de 2008 como en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista, Resolución CREG 023 de 2008.

AGOSTO 31 DE 2008 – Presentación del Plan de Inversiones a que se refiere el Artículo 26 de la Resolución CREG 045 de 2008. Este plan deberá presentarse indicando el número de cilindros que se propone ingresar al parque en cada período, según el tamaño (agrupando por un lado cilindros de 20, 33 y 40 libras, y por otro lado cilindros de 77 y 100 libras) y el tipo de cilindro (Nuevo ó Adecuado).

AGOSTO 31 DE 2008 – Notificación inicial a la CREG sobre convenios bilaterales de cesión de metas, según lo previsto en el Artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008.

Es decir, las empresas tuvieron desde marzo de 2008, donde se establecieron las nuevas reglas de prestación del servicio hasta agosto 31 de 2008, para tomar decisiones acerca de su plan de inversiones.

En otras palabras los cambios en las variables del mercado, p.ej. disminución de los precios, no pueden determinar los plazos para estructurar un plan de inversiones a largo plazo y mucho menos para garantizar la seguridad en la operación de las plantas.

Entonces, hasta tanto su empresa no cuente con una planta en los términos establecidos en el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía no puede operar como Distribuidor ni puede entrar en el programa de cambio de propiedad de cilindros, establecido por la CREG, pero si puede operar como Comercializador Minorista. En todo caso, una vez su planta cumpla con los mencionados requisitos, su empresa puede recurrir a la figura de cesión de metas para entrar en el programa de cambio de cilindros o realizar sus propias inversiones para contar con un parque de cilindros de su propiedad y operar como Distribuidor- Comercializador Minorista.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo ( E )

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