CONCEPTO 2312 DE 2023
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C. Espacio para radicación
Señor
XXXXXXXXXXXX
Secretario Técnico
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO
xxxxxxxx@cno.org.co,
xxxxxx@cno.org.co
Avenida Calle 26 No. 69-76 Torre 3 Oficina 1302
Bogotá, D.C.
Asunto: Inquietud relacionada con la Resolución CREG 101 032 de 2022
Radicado CREG E2023004766
Expediente CREG: Comunicaciones
Respetado señor Olarte:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se consulta lo siguiente acerca de la revisión de requisitos de los verificadores de calidad del servicio, de que trata la Resolución CREG 101 032 de 2022:
“(…) Hemos recibido solicitudes de integración de la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, que incluyen un equipo integrado por los tres roles exigidos por la regulación: verificador de sistemas de información, verificador de calidad y experto en el sector eléctrico.
Actualmente una empresa que ya integra la lista está solicitando la evaluación de un solo profesional que cumpliría con un rol, pero no presenta un equipo de profesionales completo.
Por lo anterior, de manera atenta solicitamos indicarnos si es viable bajo la regulación vigente, evaluar roles individuales que integrarían la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.”
Para dar respuesta a su comunicación, a continuación, transcribimos lo establecido en el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022
2.1 Revisión de requisitos de los verificadores
En la primera etapa se revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 1. Para esta revisión, los interesados en participar como verificadores deberán enviar la información de su(s) equipo(s) verificador(es) al CNO. Un (1) mes después del envío de la información del interesado, el CNO deberá informarle si cumple los requisitos y, en este caso, deberá incluirlo en la lista de verificadores y equipos que cumplen requisitos, la cual deberá estar publicada en su sitio web.
En caso de presentarse diferencias entre los interesados y el CNO sobre el cumplimiento de los requisitos de verificación, cualquiera de las partes podrá solicitar concepto a la CREG para resolverlas.
El CNO deberá actualizar y publicar la lista cada vez que verifique el cumplimiento de requisitos de nuevos verificadores, equipos o miembros o cuando se le informe sobre modificaciones ocurridas respecto a los equipos de verificadores incluidos en la lista.
Es obligación de los verificadores mantener actualizada la información de sus equipos. Solo estarán habilitados los equipos y miembros que hayan sido presentados y aprobados mediante la revisión de cumplimiento de requisitos que realice el CNO.
(Subrayado fuera de texto)
Con base en lo establecido en este numeral, la Comisión entiende que el CNO debe actualizar el listado publicado cuando nuevos verificadores, equipos o miembros cumplan los requisitos exigidos en la regulación. En este sentido, los verificadores que ya se encuentren habilitados podrán presentar para revisión del CNO equipos completos adicionales o miembros individuales adicionales y, de cumplir los requisitos, estos podrán llevar a cabo las actividades correspondientes durante el trabajo de verificación.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo