CONCEPTO 2308 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG-E- 2008-005032
Respetados XXXXX:
Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos hace una serie de preguntas en relación con las revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas.
Al respecto, nos permitimos responder cada uno de sus interrogantes en el orden en que los formuló y en relación con la competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
1. En qué consisten estas revisiones técnicas.
De acuerdo con la Resolución CREG-067 de 1995 en su numeral 5.23 se establece sobre las revisiones periódicas de las instalaciones de los usuarios lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.
2. Qué se analiza en esta visita al sistema del gas combustible - gas natural.
Tal y como lo indica el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, se deben realizar pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento. Ahora bien, en la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria se han establecido los requisitos que deben cumplir para la certificación de conformidad de las instalaciones existentes.
3. Qué no se debe analizar en esta visita al sistema del gas combustible - gas natural.
Como se explicó en el punto anterior la revisión debe contemplar como mínimo lo que se dictan en las normas anteriormente citadas.
4. Cuáles son los procedimientos para realizar estas visitas.
Los procedimientos para realizar las visitas son establecidos por las empresas Distribuidoras, cumpliendo con la normatividad establecida.
5. Dónde reposa información detallada de estos procesos, procedimientos y normas para realizar las visitas técnicas en lo referente al desarrollo de una maestra aplicativa para el proceso de inicio y fin de la visita técnica.
Como ya se le comentó, lo que se encuentra establecido sobre las revisiones periódicas está definido en la Resolución CREG 067 de 1995 y en la Resolución – SIC- 14471 de 2002. Estas normas las puede consultar en la página web de la Comisión www.creg.gov.coy en la de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co
Ahora bien, el proceso realizado por cada una de las empresas y los resultados particulares de las visitas a los usuarios deben reposar en los archivos de cada una de las empresas distribuidoras.
6. Al sistema de gas combustible GLP, también deben realizarse estas visitas periódicas y si no se realizan visitas periódicas, por qué no
Lo establecido en la Resolución CREG 067 de 1995, es de obligatorio cumplimiento para las empresas que prestan el servicio público domiciliario de gas combustible por redes, ya sea con gas natural o gas licuado de petróleo – GLP.
Ahora bien, para la prestación del servicio de GLP por cilindros, la Resolución CREG 023 de 2008 en donde se define el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo determina en su artículo 26 sobre las revisión de la red interna, lo siguiente:
“Artículo 26. REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED INTERNA La Red Interna debe ser revisada antes de prestar el servicio por primera vez y periódicamente con el fin de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de todos los dispositivos que la conforman.
Esta revisión se realizará bajo el siguiente esquema:
- La empresa Comercializadora Minorista o la empresa Distribuidora, según corresponda, deberá realizar una verificación de la red interna en los términos dispuestos en la Resolución SIC 14471 de 2002 o aquella que la modifique o sustituya y expedir el certificado de conformidad correspondiente. El usuario está en la obligación de permitir a la empresa la revisión de la Red Interna. Los costos de esta verificación se establecerán acorde con lo dispuesto en la regulación.
- El certificado de conformidad de la Red Interna tendrá una vigencia de cinco (5) años o el término que disponga los reglamentos vigentes”.
7. Cuánto es el periodo para realizar estas visitas técnicas.
Tal y como lo dice el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995 las revisiones a las instalaciones del usuario deben hacerse periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario.
8. Quién realiza las visitas técnicas.
La norma citada indica que es obligación de los Distribuidores realizar revisiones periódicas a las instalaciones internas de sus usuarios. Ahora bien, para ello los Distribuidores deben de valerse de personal que cumpla con los requisitos de idoneidad definidos en la Resolución SIC- 14471 de 2002.
9. En qué consiste la acreditación de las empresas que realizan esta visitas.
Este tema no es de nuestra competencia por lo cual sugerimos dirigirse para su respuesta a la Superintendencia de Industria y Comercio.
10. Una empresa que está acreditada para realizar estas visitas técnicas, pueden contratar con otra empresa que no está acreditada para que realice estas visitas a nombre del acreditado o a nombre propio del contrato. Quedan legalmente acentadas las visitas técnicas que visitó este contratista o persona natural no acreditado.
Este tema no es de nuestra competencia por lo cual sugerimos dirigirse para su respuesta a la Superintendencia de Industria y Comercio.
11. Cuáles empresas o personas naturales están acreditados para realizar estas visitas en Antioquia.
Este tema no es de nuestra competencia por lo cual sugerimos dirigirse para su respuesta a la Superintendencia de Industria y Comercio.
12. Las empresas o personas que realizan visitas de certificación o aprobación de redes internas para gas natural también deben estar acreditadas.
Este tema no es de nuestra competencia por lo cual sugerimos dirigirse para su respuesta a la Superintendencia de Industria y Comercio.
13. Cuáles empresas o personas naturales en Antioquia están acreditadas para realizar visitas de certificación y aprobación de redes internas para gas combustible - gas natural.
Este tema no es de nuestra competencia por lo cual sugerimos dirigirse para su respuesta a la Superintendencia de Industria y Comercio..
14. Una empresa o persona natural, acreditada para realizar visitas de certificación o aprobación de redes internas para gas natural, puede contratar con una empresa o persona natural para que le certifique o apruebe redes que le asigne bajo contrato o particular. estas redes aprobadas o certificadas legalmente si lo estarán cuando el contratista o persona natural no están acreditados.
Este tema no es de nuestra competencia por lo cual sugerimos dirigirse para su respuesta a la Superintendencia de Industria y Comercio
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo