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CONCEPTO 2306 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de Marzo 07 de 2016

Radicado CREG E-2016-002306

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG las siguientes preguntas.

“(…).ES UN GUSTO PARA NOSOTROS CONOCER LOS AVANCES EN LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES 1715 EN COLOMBIA. NECESITAMOS RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LOS LINEAMIENTOS QUE PERMITEN LA "ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA" POR PARTE DE PROYECTOS QUE TRABAJAN CON ENERGÍA RENOVABLE.

CUAL ES EL TAMAÑO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS QUE PUEDEN HACER ENTREGA DE LOS EXCEDENTES DE ENERGÍA A LA RED ELÉCTRICA NACIONAL?
CUAL ES LA LÍNEA DE TIEMPO PARA TENER IMPLEMENTADO LAS REGLAMENTACIONES DE LOS PROYECTOS A PEQUEÑA ESCALA?
CÓMO ES EL PASO A PASO PARA HACER EFECTIVO ESTE BENEFICIO? (…)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

Nos permitimos informarle que con respecto al marco regulatoria para la actividad de autogeneración, la CREG expidió la Resolución 024 de 2015 “por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”, con la que precisamente se da cumplimiento al Artículo 6 literal a.

Adicionalmente, nos permitimos señalarle que la CREG trabaja actualmente en la elaboración del marco regulatorio para los autogeneradores de pequeña escala, que según la Resolución UPME 281 de 2015 quedo definido en 1 MW.

No obstante, la expedición de la regulación se encuentra supeditada a que el Ministerio de Minas y Energía expida el decreto definitivo en que se dispongan los lineamientos de política para este tipo de autogeneradores una vez quede en firme, la CREG expedirá la regulación respectiva. Por el momento, el Ministerio expidió el borrador de decreto que se encuentra en consulta desde el 15 de abril de 2016 hasta el 22 de abril de 2016.

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.


En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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