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CONCEPTO 2302 DE 2007

(25 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Concepto sobre el valor CTC a emplear el ASIC

Su comunicación 13830 de mayo 25 de 2007

Radicados CREG E-2007-004341

Apreciado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su solicitud de concepto mediante el cual se plantea lo siguiente.

“Muy atentamente solicitamos un concepto de la CREG acerca del valor del CTC que debe emplear el ASIC para la formulación del precio de reconciliación positiva para la Unidad Palenque 3, de acuerdo con las siguientes comunicaciones que anexamos:

1. No. 007513 del 23 de Marzo de 2007: La Electrificadora de Santander S.A. ESP –ESSA- envió una carta a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. ESP, solicitando le fueran reconocidos los Costos Variables de Transporte de Gas Natural en los eventos de Generación por seguridad de la Unidad Palenque III.

2. No. 003647-1 del 16 de Abril de 2007: XM envía respuesta a ESSA, donde explican que el CTC reportado no debe superar el máximo regulado según resolución CREG 016 de 2001, que de acuerdo con esta comunicación y para el caso allí mencionado sería de 2,174.3 $COL/MBTU.

3. No. 010714 del 25 de Abril de 2007: La ESSA envía comunicación a TRANSORIENTE S.A. ESP, solicitando intervención ante XM con el objeto de aclarar que los costos de transporte de gas pagados por ESSA están enmarcados dentro de las resoluciones vigentes en una modalidad totalmente variable.

4. No. TO2007 del 4 de Mayo de 2007: TRANSORIENTE envía a ESSA aclaración sobre el tema.

5. No. 012337 del 10 de Mayo de 2007: La ESSA envía a XM comunicación de TRANSORIENTE, con el objetivo de que sea tenida en cuenta la solicitud de la comunicación No. 007513 del 23 de Marzo de 2007.

Adicionalmente anexamos el Otrosí No. 2 al Contrato de Transporte de Gas Natural No. 03-03 firmado entre TRANSORIENTE y la ESSA.

La resolución CREG 084 de 2005 establece el CTC a reportar como: “la parte variable del costo de transporte de combustible, expresado en $/MBTU, que es posible sustentar”, (lo resaltado en nuestro), por lo anterior agradecemos tener en cuenta todos los argumentos expuestos en las comunicaciones anteriores, con el fin de esclarecer el valor del CTC que será reconocido a ESSA, cuando la unidad Palenque 3 deba generar por seguridad.”

Respuesta:

Respecto al tema sobre el cual se solicita concepto, nos permitimos transcribir lo que se dispone en la Resolución CREG-084 de 2005, artículo 2, mediante el cual se modificaron las definiciones de las variables Costo de Suministro de Combustible –CSC- y Costo de Transporte de Combustible –CTC- contenidas en el artículo 1o de la Resolución CREG-034 de 2001 y aclarados por el artículo 1° de la Resolución CREG-094 de 2001.

Costo de Transporte de Combustible (CTC). Es la parte variable del costo de transporte de combustible, expresado en $/MBTU, que es posible sustentar.

En el caso de generación con gas natural, el costo unitario del servicio de transporte de gas no podrá superar los cargos máximos variables autorizados por la CREG que se encuentre vigentes, a las empresas transportadoras de gas.

El Costo de Transporte de Combustible (CTC) podrá incluir los impuestos o gravámenes legalmente establecidos para el transporte de gas natural, y para otros combustibles diferentes al gas natural.

En el caso de carbón y otros combustibles diferentes al gas natural, el CTC se asumirá igual a cero (0 $/MBTU).” (Destacamos).

De acuerdo con la norma transcrita, se encuentra que el costo de transporte de combustible –CTC- tiene las siguientes características:

Para el caso de generación con gas natural no podrá superar los costos máximos variables autorizados por la CREG a la empresa transportadora que le preste el servicio a la planta generadora.

Cuando se dice que el CTC es la parte variable del costo de transporte de combustible que es posible sustentar, el concepto debe aplicarse con las restricciones que trae la misma norma.

A los costos variables se le podrán incluir los impuestos o gravámenes legalmente establecidos para el transporte.

Por lo anterior, para el caso que nos consulta, relativo al generador térmico a gas natural, se aplica el costo transporte de gas reportado y que es posible sustentar, y si este es superior al costo máximo variable aprobado por la CREG al transportador, que correspondería a la pareja de cargos cien por ciento (100%) variable y cero (0%) fijo, se reconoce este último.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo (E)

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