CONCEPTO 2291 DE 2020
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Información sobre capacidad instalada Autogeneración a pequeña escala (AGPE)
Radicado CREG E-2020-004844
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación.
[…] LES SOLICITO RESPETUOSAMENTE ACLARACIÓN RESPECTO A LA RESOLUCIÓN 030 DE 2018, EN EL ARTÍCULO 9, DONDE MENCIONA "...POR POTENCIA INSTALADA DE GENERACIÓN HASTA 10 KW Y MAYOR A 10 KW Y HASTA 100 KW, ASÍ COMO POR TECNOLOGÍAS DE GENERACIÓN."
ESTE VALOR EN KW SE REFIERE A CUAL DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
A- POTENCIA PICO MÁXIMA DE LOS PÁNELES INSTALADOS Y MEDIDA SEGÚN STC EN IRRADIANCIA DE 1000W/M2 Y TEMPERATURA DE LA CELDA DE 25oC.
B -POTENCIA MÁXIMA INSTALADA CONSIDERANDO LA IRRADIACIÓN DEL SITIO DONDE SE INSTALAN LOS PÁNELES PARA LA GENERACIÓN.
C- POTENCIA MÁXIMA A LA SALIDA DE LOS INVERSORES.
D- POTENCIA PROMEDIO A LA SALIDA DE LOS INVERSORES.
E- ENERGÍA MÁXIMA GENERADA EN KWH. […] subrayado fuera de texto
En cuanto a su consulta sobre potencia instalada, de acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución CREG 030 de 2018, la potencia instalada de un autogenerador corresponde al valor de potencia nominal declarado ante el Operador de Red (OR) durante el proceso de conexión. En cuanto al valor de potencia nominal, el mismo debe entenderse como la capacidad de todo el sistema de autogeneración que corresponde a la máxima capacidad que se puede entregar en un instante de tiempo a la Red.
Así las cosas, entendemos que la potencia instalada corresponde a la capacidad del componente limitante para la conexión a la red del sistema eléctrico. En el caso de su consulta, el sistema eléctrico corresponde al sistema de generación. Así mismo, no le corresponde a la Comisión definir cuál es el componente limitante de la instalación, ya que el mismo es un elemento de diseño.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo