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CONCEPTO 2290 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXXXXXXXXXXX

Gerente Mercado de Energía

XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

info@xm.com.co

Calle 12 sur # 18 – 168

Medellín, Antioquía

Asunto: Retiro del mercado planta con asignaciones de OEF mayores a un año, Cesiones de OEF:

Radicado CREG E2023005182

Id de referencia: ID_REFERENCIA»

Respetada señora Maya:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios.  

La Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones establece los requisitos que deben cumplir los agentes del mercado cuando una de sus plantas o unidades de generación que respalda Obligaciones de Energía Firme -OEF- va a ser retirada del Sistema Interconectado Nacional -SIN-. De manera particular el Artículo 14 de dicha resolución establece lo siguiente:

(…)

Al respecto entendemos que, para la planta de generación, previo a su retiro del mercado mayorista se deben efectuar una cesión de OEF a uno o varios agentes generadores inscritos en el Mercado de Energía Mayorista. En ese sentido entendemos que si la planta que se pretende retirar del Mercado tiene asignaciones de OEF hasta por veinte (años), por haber participado como planta nueva, especial o existente con obras en una Subasta de asignación de OEF, antes de su retiro se debe realizar la respectiva Cesión de OEF.

Por su parte, la misma Resolución CREG 071 de 2006 en su Artículo 5 establece el período de vigencia de la Obligación que puede tener cada una de las plantas de generación, según su clasificación, ya sea: nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. Particularmente para las plantas existentes se indica que el periodo de vigencia de la obligación debe ser de un (1) año, veamos:

Artículo 5. Período de Vigencia de la Obligación. El Período de Vigencia de la Obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.” (Subrayado fuera de texto).

Al respecto, un agente que representa una planta de generación especial con asignaciones de OEF por diez (10) años, que desea retirarla del Mercado se encuentra interesado en realizar una Cesión de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes, lo que implicaría que dichas plantas obtuvieran asignaciones de OEF por más de un año.

A partir de lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto frente a si una planta que tiene asignaciones de OEF por cinco (5) años, diez (10) o hasta veinte (20) años por haber participado como planta existente con obras, especial o nueva en una subasta, que se quiere retirar del mercado mayorista puede realizar la cesión de OEF a plantas existentes de manera que estas obtuvieran asignaciones de OEF por más de un año.

Respuesta:

Respecto al retiro de plantas o unidades de generación que respaldan OEF, el artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006 dispone:

ARTÍCULO 14. RETIRO DE PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN QUE RESPALDAN OBLIGACIÓN DE ENERGÍA FIRME ASIGNADA. Cuando una planta o unidad de generación que respalda una Obligación de Energía Firme sale del Sistema, cualquiera que sea la causa que provoque su salida, el agente la podrá retirar del mercado mayorista, cuando haya garantizado el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada, a través de la cesión de las Obligaciones de Energía Firme a uno o varios agentes generadores inscritos en el mercado mayorista, que cumpla con la normatividad vigente para su participación en el mismo y para recibir asignaciones de OEF conforme a la regulación aplicable.

El agente cedente de la OEF de la planta a retirar deberá mantener vigentes las garantías asociadas a la Obligación de Energía Firme asignada que tenga constituidas y será el responsable del cumplimiento de dicha Obligación, hasta cuando el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales acepte las garantías que deberá otorgar el cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas al cedente.

En estos eventos el retiro de la planta o unidad se hará efectivo previa notificación y coordinación con el CND.”

Con respecto a lo señalado en el anterior artículo, entendemos lo siguiente:

a. Lo dispuesto en el artículo 14 aplica a aquellas plantas o unidades que se encuentran en el sistema, es decir, son plantas en operación.

b. Las causas para invocar la salida del sistema no se tienen definidas, es decir, puede ser por cualquier causa.

c. Para retirarse se debe garantizar la OEF asignada. Por lo tanto, la asignación debe estar cedida antes de retirarse.

d. La cesión de las OEF se puede hacer a uno o varios agentes inscritos en el MEM, que cumplan con la normatividad vigente para su participación en el MEM y para recibir asignaciones de OEF conforme a la regulación aplicable.

Así las cosas, la cesión de las OEF de plantas que se retiran del mercado se puede hacer a plantas de agentes inscritos en el MEM y que puedan recibir asignaciones de OEF conforme a la regulación aplicable. Ahora bien, respecto de las plantas que pueden recibir cesiones de OEF, el artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2014 establece:

“Artículo 1. Plantas que pueden recibir cesiones de OEF. Las plantas de generación que puede (sic) recibir cesiones de OEF deben cumplir las siguientes características:

i. Plantas existentes o plantas en construcción que no tengan atraso reportado por el auditor.

ii. Plantas con Enficc no comprometida. El agente deberá reportar al ASIC las ventas en contratos o declaraciones de respaldo registrados que comprometan Enficc de la planta.

En lo que respecta al período de vigencia de la OEF, el artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece:

ARTÍCULO 5o. PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN. El período de vigencia de la obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.

Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las representa comercialmente, elegirá el período de vigencia de la obligación para ese recurso en particular, que podrá ser:

i) Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. Para determinar el Período de Vigencia de la Obligación, el ASIC lo calculará aplicando las siguientes fórmulas:

PVOPN = PVOE – máximo (AFT, AFG)

PVOPN Período de Vigencia de la Obligación para planta nueva

PVOE Período de Vigencia de la Obligación elegido por el agente, el cual va de 1 a 20 años.

- AFT Años de fabricación de la turbina contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.

- AFG Años de fabricación del generador contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.

Si la turbina y el generador son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta, las variables AFT y AFG serán cero (0).

ii) Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales.

iii) Entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras.

Estos plazos se contarán a partir de la fecha de finalización del período de planeación de la asignación en el período de transición, de la subasta o del mecanismo que haga sus veces, por medio del cual se asignó la obligación de energía firme. Una vez elegido este período, no podrá ser modificado. (Subrayado añadido)

Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que los períodos de vigencia según tipo de plantas: existentes, existente con obras, especial y nueva, aplican en los procesos de asignación que se tienen previstos en la Resolución CREG 071 de 2006, a saber, subasta o el mecanismo administrado.

Conforme lo anteriormente expuesto, entendemos que una planta existente con ENFICC no comprometida podría recibir OEF asignadas por períodos superiores a un año, cuando se realiza por el mecanismo de cesión de OEF al aplicarse el artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006, es decir por retiro de plantas o unidades de generación que respaldan obligación de energía firme asignada.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

Copia: Jorge Mario Pérez Gallón – Proeléctrica – email: jorge.perez@proelectrica.com

Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

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