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CONCEPTO 2286 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación JT-2008-129

Radicado CREG E-2008-006188

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual solicita un concepto técnico a la Comisión en relación con la gasificación de la red de distribución del municipio de Castilla La Nueva.

En primer lugar le informamos que a través de la Resolución CREG 048 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paratebueno (Cundinamarca), Fuente de Oro, Guamal, Puerto López y Castilla La Nueva (Meta), según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP.

La mencionada aprobación, constituye uno de los requisitos necesarios para iniciar la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible(1) Así mismo, los cargos regulados aprobados en dicha resolución remuneran las inversiones requeridas para cumplir con losplanes de expansión y conexión de nuevos usuarios en los municipios que conforman el mercado relevante. En ese sentido, teniendo en cuenta el convenio suscrito entre el municipio de Castilla La Nueva y MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, puede ser necesario que su despacho considere lo que establece la Resolución CREG 011 de 2003 en su Artículo 12, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 12. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE PROPIEDAD MÚLTIPLE. Si en un Sistema de Distribución existen dos o más propietarios, o cuando un Distribuidor utiliza activos de terceros para uso general, el procedimiento que se aplicará para la asignación de la remuneración y para la administración, operación y mantenimiento (AOM) del respectivo sistema tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:

a) La asignación de los ingresos que remuneran la Inversión Base de distribución, considerados por la CREG para establecer los cargos regulados de este servicio, se efectuará de acuerdo con el porcentaje de participación en la Inversión Base de cada propietario.

b) La Administración, Operación y Mantenimiento de dichos activos será realizada por el Distribuidor que acuerden las partes, y a éste le corresponderá el Cargo de AOM que establezca la CREG para el mercado correspondiente. De existir más de un Distribuidor en el Mercado Relevante, la asignación de los ingresos que remuneran los gastos de AOM considerados por la CREG para establecer los cargos regulados, se efectuará de común acuerdo entre las partes.

Parágrafo 1. Cuando sea necesario realizar la reposición de redes de terceros que sean de uso general, la obligación de reposición corresponde en primer lugar al propietario del activo. Si éste no hace la reposición oportunamente, el Distribuidor que está utilizando dicho activo podrá realizarla. En este caso, el Distribuidor ajustará la remuneración al tercero de conformidad con el esquema regulatorio que esté vigente y con la reposición efectuada.

Parágrafo 2. La enajenación, a un Distribuidor, de las obras de infraestructura construidas por un suscriptor o usuario dentro de un Sistema de Distribución de gas combustible en ningún caso podrá ser a título gratuito.

Parágrafo 3. En caso de existir más de un Distribuidor en el Mercado Relevante, por ningún motivo los Cargos a los usuarios deberán superar los Cargos aprobados por la Comisión para el Sistema de Distribución del mercado atendido, de acuerdo con la metodología tarifaria aprobada en la presente Resolución. En todo caso, los Sistemas de Distribución de cada propietario deberán cumplir con los criterios de eficiencia definidos en la presente Resolución.

Es relevante también aclarar que si bien la Resolución CREG 048 de 2004 se aprobó con base en la información presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP., el marco legal vigente no le otorga ninguna exclusividad en la prestación del servicio para los municipios que son objeto de la mencionada resolución. Ahora bien, el hecho de que no exista una exclusividad no implica que sea deseable tener más de una empresa de servicios públicos ejecutando la actividad de distribución en un mismo mercado, toda vez que desde el punto de vista económico resulta más eficiente que dicha actividad considerada monopólica sea ejecutada por una sola empresa. Lo que el marco legal permite es que exista competencia entre varias empresas por la entrada a los mercados, y en ese sentido si no se ha iniciado la prestación del servicio en Castilla La Nueva, es posible que dicho mercado aún sea disputable.

Para mayor información, le sugerimos consultar la Resolución CREG 011 de 2003 (puede ser consultada en www.creg.gov.co), por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En estos términos esperamos haber resuelto su solicitud y quedamos atentos para aclaraciones adicionales.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. La Ley 142 de 1994 contiene todas las obligaciones que adquieren las empresas de servicios públicos domiciliarios.

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