CONCEPTO 2283 DE 2007
(4 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud concepto sobre firmeza en transporte de gas natural con desvío. Comunicación de julio 19 de 2007. Radicado CREG E-2007-005726
Apreciado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su solicitud de concepto mediante la cual se plantea lo siguiente:
“Por medio de la presente, nos permitimos solicitar emitir concepto sobre la firmeza en los contratos de transporte de gas, con miras a respaldar las obligaciones de energía firme para el Cargo por Confiabilidad, cuando contando con un contrato de transporte en firme entre el punto A y B, es necesario solicitar un desvío del punto de salida del punto B al C, en un tramo el cual no está totalmente contratado y no existe solicitudes que alcancen a copar la capacidad del gasoducto; el caso concreto es el siguiente:
Un distribuidor que posee contrato suministro en firme de gas Cusiana y contrato de transporte en firme en el tramo Cusiana – Sebastopol vende su contrato en firme a un térmico, el cual requiere que la entrega se realice en Barrancabermeja; para tal efecto es necesario solicitar al Transportador un desvío en el punto de salida, de Sebastopol a Barrancabermeja, quedando como tramo adicional Barrancabermeja – Sebastopol.
De acuerdo con lo anterior solicitamos nos confirmen si es correcto nuestro entendimiento en el cual el contrato de transporte cedido por el distribuidor al térmico, más la realización del desvío en el tramo mencionado se puede considerar como firme en su totalidad, (Cusiana – Barrancabermeja) teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La capacidad del tramo es de 225,000 KPCD y la capacidad contratada para diciembre de 2007 es de 196,530 KPCD y de 190,300 KPCD durante el 2008, quedando capacidad disponible diariamente. Anexamos tabla de capacidades de transporte publicadas en el BEO de TGI.
Actualmente las solicitudes de contratación adicional en este tramo para diciembre de 2007 y durante el 2008 es de 710 KPCD, lo que significa que este tramo permanecería con capacidad disponible durante el período mencionado. Anexamos capacidad solicitada por tramo publicada en el BEO de TGI.
(...)”
Respuesta:
Teniendo en cuenta que la consulta se resume en determinar si el desvío se puede considerar como firme, pasamos a revisar la definición de desvío que se tiene en la Resolución CREG-071 de 1999, Reglamento Único de Transporte de gas natural -RUT, la cual dice:
“1.1….DESVIO: Es un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especificada en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente solicita, que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes a los especificados en su Contrato.”
Los desvíos serán solicitados por el Remitente y autorizados por el Transportador, cuando haya suficiente capacidad del gasoducto en la nueva trayectoria desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida.
Durante el Ciclo de Nominación de Transporte el Remitente podrá solicitar cambios en los Puntos de Entrada y Salida del servicio de transporte contratado. Dichos cambios deben ser autorizados por el Transportador o Transportadores involucrados en la operación, quienes sólo podrán negarla por razones de tipo técnico u operativo. En este caso deberán incluir la justificación de su respuesta.” (Destacamos).
De acuerdo con la definición, y dado que no hay contrato firme para el tramo utilizado en el desvío (tramo B-C mencionado), la posibilidad del Desvío se presenta durante el Ciclo de Nominación de transporte, es decir en la medida en que la operación lo permita, y no es una obligación del Transportador reservar capacidad para el Desvío. Por lo tanto, se encuentra que el Desvío es un esquema transitorio que se atiende en la medida de las posibilidades de transporte y por tanto no otorga firmeza.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DíAZ VELASCO
Director Ejecutivo (E)