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CONCEPTO 2281 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2020-000145

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre el esquema tarifario del servicio de energía eléctrica, en especial sobre su aplicación por parte de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., así:

PRIMERO: Solicito de manera muy atenta, información de el sistema de tarifas que opera en Colombia y en especial en la ciudad de Barrancabermeja, ya que en los últimos meses la ESSA, ha venido subiendo las tarifas del recibo de energía mes a mes, de la cuenta No. 432777.

SEGUNDO: Solicito información clara y concisa de cuáles son las tarifas aprobadas por la CREG en cada uno de los componentes de la estructura tarifaria en la ciudad de Barrancabermeja – Santander – Colombia; y a la vez anexar resolución por parte de esta misma entidad de las tarifas regulada de precios para el 2020.

Sobre el particular, le informamos que la CREG tiene la función de establecer la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos.

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio, lo relacionado a prácticas contrarias a la libre competencia.

Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente.

En primer lugar, se aclara que esta Comisión no aprueba ni calcula las tarifas cobradas a los usuarios, y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación para determinar el valor a trasladar a los usuarios por el servicio prestado. Además, se reitera que es función de la SSPD la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas.

De manera general, le informamos que, anexo a la presente comunicación encontrará la explicación detallada de los componentes del costo unitario de prestación del servicio y de la formación de la tarifa, incluyendo las resoluciones donde se detallan las metodologías generales con base en las cuales los prestadores del servicio deben calcular las tarifas actualmente.

Respecto del caso particular sobre las causas que han dado origen a las variaciones de las tarifas en el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora de Santander S.A.E S.P., entendiendo que cada prestador del servicio es el responsable de su cálculo, damos traslado de su comunicación a dicha empresa, para que sean debidamente atendidas sus inquietudes.

TERCERO: solicito me informe si la empresa ESSA, tiene en su cobro consideración con Barrancabermeja, ciudad que está a menos de 100m sobre el nivel del mar, condición que la hace una ciudad con temperaturas por encima de los 35 y 40 grados, donde no corre, ni la más mínima brisa dentro de la ciudad; causando un aumento del consumo de energía eléctrica, principalmente en el uso de electrodomésticos, aires acondicionados y ventiladores como una necesidad que encarece el costo de vida de una población que según el DNP de los 200 mil habitantes, 177mil estamos clasificados como pobres y vulnerables y según el DANE una de las ciudades con el mayor índice de desempleo en el país 23,1%.

Las tarifas del servicio de energía eléctrica son el resultado de la aplicación del principio de solidaridad sobre el costo del servicio. Esto es, primero se calcula el costo unitario de prestación de servicio, CU, con base en la sumatoria de los costos de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio, y luego se le resta el subsidio (para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3) o se le suman las contribuciones de solidaridad (para usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y usuarios comerciales).

Así, para todos los usuarios conectados en las mismas condiciones a las redes de un mismo prestador del servicio, el costo unitario es igual. Lo que varía son las tarifas.

Para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 se debe calcular la tarifa del servicio, tomando como base el costo unitario y restando el subsidio, según la altura sobre el nivel del mar del municipio donde se encuentre el usuario.

Para usuarios en municipios ubicados por debajo de 1000 metros sobre el nivel del mar (como Barrancabermeja), el subsidio cubre un porcentaje (60% para usuarios de estrato 1, 50% para usuarios de estrato 2 y hasta 15% para usuarios de estrato 3), de los primeros 173 kWh de consumo mensual. Para usuarios en municipios ubicados por encima de los 1000 metros sobre el nivel del mar (como Bogotá), el subsidio cubre los mismos porcentajes mencionados de los primeros 130 kWh de consumo mensual.

En conclusión, para usuarios de climas cálidos se subsidia mayor cantidad de consumo que para los usuarios en climas fríos. Cuando el consumo del usuario es superior a los 173 kWh o los 130 kWh (dependiendo de la ubicación del usuario), la tarifa del servicio no tiene subsidio y, por tanto, es igual al costo del servicio (CU).

Para los usuarios de estratos 4, 5 y 6 las tarifas no presentan diferencias según la altura sobre el nivel del mar donde se encuentren ubicados o según la cantidad de consumo, como ocurre en las tarifas de los usuarios de estratos 1, 2 y 3.

CUARTO: Dadas las condiciones climáticas de la ciudad solicito un cambio del precio del kilovatio luz que sea menor o por lo menos igual a las tarifas aprobadas en la ciudad de Bogotá, cuyos precios están regulados y aprobadas por la CREG para un costo total de $ 475.04 ($/kWh), mientras que en Barrancabermeja hoy pagamos $ 583.97 el kWh, lo que marca una gran diferencia de 108,93 pesos por kWh.

En la respuesta a la pregunta anterior se explicó que el cálculo del costo unitario de prestación del servicio es responsabilidad de cada prestador del servicio, donde se combinan condiciones particulares de la gestión de la empresa y de las condiciones geográficas del mercado que atiende.

Dado que los prestadores de servicio que atienden las ciudades de Barrancabermeja y Bogotá son distintos, las tarifas para dichas ciudades muy probablemente serán distintas.

QUINTO: Adjunto cuadro que relaciona el incremento injustificado en las tarifas de la Luz, en donde solicito la justificación del incremento de cada uno de los ítems relacionado en la factura. Valores tomados de la factura que envían mensualmente.

Como se mencionó anteriormente, le damos traslado de su comunicación a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para que resuelva su inquietud.

SEXTO: Solcito muy atentamente dar explicación bajo que concepto los Señores de la ESSAS toman de un mes a otro el incremento por perdidas, cuando el contador de la luz creo no tiene un sistema de indicar las perdidas.

SEPTIMO: Solicito dar explicación el ítem perdidas, porque debemos pagarlo nosotros.

Yo pago al día el servicio de la luz. Fueron a la casa y verificaron que no había ningún tipo de inconvenientes en el contador de la luz. Entonces porque tengo que pagar las pérdidas ocasionadas quien sabe en dónde.

En el documento anexo, donde se consigna la explicación detallada de cada uno de los componentes del costo unitario de prestación del servicio, se encuentra que en el componente de pérdidas reconocidas (PR) se reconoce el porcentaje de pérdidas de energía eficientes que se producen en todo el sistema atendido por un prestador determinado, y que se distribuyen entre todos los usuarios de dicho sistema en proporción a sus consumos.

Esas pérdidas de energía son producidas, principalmente, por fenómenos físicos de calentamiento de los materiales por los que se transmite la electricidad, y una fracción de las pérdidas causadas por otros motivos.

En conclusión, en este factor se reconocen las pérdidas eficientes de todo un sistema, pero no el valor de las pérdidas ocasionadas por la indebida utilización de la energía de un usuario en particular.

OCTAVO: Solicito una clara explicación de si es cierto, lo que dicen los señores de la ESSA, donde hacen una presentación virtual por Facebook, indicando que son los Señores de la CREG, los que dan los parámetros para subir la luz mes tras mes. Según eso, es cierto que ustedes son los directamente culpables de los sobrecostos de la luz mes tras mes.

Adjunto link de Facebook.

https://www.facebook.com/ESSAgrupoEPM/videos/207202940493100/

Dado que la CREG no es una entidad de vigilancia y control, nos abstenemos de emitir concepto alguno sobre el comportamiento o las apreciaciones de un prestador del servicio, damos traslado de esta pregunta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

No obstante, reiteramos que los responsables del cálculo de las tarifas mensualmente son cada uno de los prestadores del servicio, quienes deben incorporar los valores resultantes de su gestión particular de compra en el mercado de energía y los valores particulares resultantes de las demás componentes, según se explica en el documento anexo, es decir, cada prestador es responsable por su aplicación particular de tarifas.

Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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