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CONCEPTO 2279 DE 2010

(Marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 12 de marzo de 2010

Radicado CREG E-2010-001179

Respetado XXXXX:

Damos contestación a cada uno de los puntos de la consulta formulada en la comunicación de la referencia, en el mismo orden en ella planteado:

1. Cuando un Operador de red reconoce remuneración a un tercero por el uso de activos de distribución, de conformidad con lo dispuesto por la resolución Creg 070/88:

i) ¿El valor pagado por esta remuneración incluye los costos por administración, operación y mantenimiento de esos activos?

ii) ¿Puede el OR descontar el valor correspondiente al AOM de la remuneración a pagar al tercero propietario de los activos?

iii) El procedimiento establecido por la CREG a través de sus resoluciones tiene el carácter de impositivo? Es decir pueden el OR y el tercero pactar sumas diferentes a las que resulten al aplicar la metodología de la resolución 070/88<sic, 98>? ¿Prima en este caso el acuerdo de voluntades o las disposiciones de la Creg?

Respuesta: Como ya tuvimos oportunidad de manifestárselo, el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, fue derogado expresamente por el artículo 23 de la Resolución CREG 097 de 2008. Este numeral establecía con carácter imperativo que el OR que utilizara activos de terceros, estaba en la obligación de remunerar a los propietarios de los mismos mediante el pago de una anualidad equivalente calculada conforme a la fórmula que allí estaba prevista. Lo único que establecía la norma como pasible de acuerdo entre las partes, era la periodicidad de los pagos efectuados por el OR:

9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.

Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.

El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.

La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:

donde:

= Anualidad Equivalente ($).

CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997

CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.

d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el último año o fracción de año (KWh).

Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento.

La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.

Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario. (hemos destacado)

Como se destaca en la anterior transcripción de la norma en cita, el OR era el responsable de la administración, operación y mantenimiento de los activos de terceros que constituyeran Redes de Uso General y para el cálculo de la remuneración no se consideraban los gastos inherentes a estas actividades; luego no era posible que el OR los descontara.

2. Si un OR utiliza para la prestación del servicio, los activos de distribución de otro OR,:

i) Para establecer la remuneración a favor del OR propietario de los activos se utiliza la resolución CREG 070/88<sic, 1998> o se utiliza la misma tarifa de cargos de uso fijados por la Creg para el OR propietario de los activos?

ii) Si se utiliza la tarifa de cargos de uso aprobada por la Creg para el OR propietario de los activos, ¿a cargo de quien están los costos por AOM de esos activos?

iii) Se puede en este caso establecer un contrato entre las partes en el que libremente se acuerden los términos de la remuneración, el AOM, la forma de pago, etc?”

Respuesta:

De acuerdo con lo establecido en el literal j) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 “[c]uando un OR se conecte al sistema de otro OR en cualquier Nivel de Tensión igual o inferior al 3, al Operador que está tomando energía del sistema se le considerará como un usuario del otro OR y, en tal caso, deberá pagar hasta el Cargo Máximo del Nivel de Tensión correspondiente”.

En este caso, regulado en forma similar por el literal f) del artículo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002, hoy sustituida por la 097 de 2008, el OR usuario de las redes remunera al OR a cargo de las mismas, mediante el pago cargos del nivel de tensión correspondiente, en los cuales están incluidos los gastos de AOM, sin que haya lugar a pactos sobre el particular por tratarse de una tarifa regulada.

Ahora bien, si no se trata de una conexión al sistema de otro OR, sino de la simple utilización de activos de terceros presentes en la red gestionada por un OR, en este caso, aplica lo establecido en la respuesta anterior.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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