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CONCEPTO 2272 DE 2014

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Comunicación con radicado CREG E-2014-002272

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la normatividad de calidad de la potencia en el servicio de energía eléctrica, así:

“(…)

La CREG 024 del 2005 y la CREG 016 del 2007 hacen unas modificaciones sobre los artículos 6.2.1.1. y 6.2.1.2 y 6.2.2.

En este sentido quiero saber si el artículo 6.2.1.5 transitorios electromagnéticos rápidos y fluctuaciones de tensión está en vigencia ??

E igualmente si procede hacer una reclamación al operador de red a causa del incumplimiento del artículo 6.2.1.5 conforme a lo establecido por el artículo 6.2.3 instrumentos financieros para garantía de calidad de la potencia suministrada”

En materia de calidad de la potencia la Comisión estableció la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 096 de 2000, 024 de 2005 y 016 de 2007, a partir de las cuales se definen los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.

La modificación del numeral 6.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, introducida por la Resolución CREG 024 de 2005, reemplaza todo el contenido del numeral 6.2.1; es decir, que los cinco numerales que se encontraban contenidos en el numeral 6.2.1 de la Resolución CREG 070 de 1998 (6.2.1.1, 6.2.1.2, 6.2.1.3, 6.2.1.4 y 6.2.1.5) fueron reemplazados por el texto del numeral 6.2.1 contenido en el Anexo 1 de la Resolución 024 de 2005, que contiene solo dos numerales (6.2.1.1 y 6.2.1.2).

Acorde con lo anterior, el numeral 6.2.1.5 de la Resolución CREG 070 de 1998 no se encuentra vigente.

Por otra parte, el numeral 6.2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 se encuentra vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CREG 016 de 2007 y puede ser utilizado en caso de incumplimientos de los estándares de la calidad de la potencia, como se encuentran determinados en la Resolución CREG 024 de 2005.

Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde encontrará el texto completo de las resoluciones mencionadas.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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