BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2271 DE 2017

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su propuesta de remuneración Sistema Solar Fotovoltaico 2.47 MWp
Radicado CREG E-2017-003964

Respetado señor XXXXX:

Por medio de la presente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite dar respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual usted presenta la CREG la siguiente propuesta:

“(...) Remuneración para un proyecto solar centralizado sin acumulación interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, con una capacidad de generación superior a 2.47 MWp, con fundamento en el literal d, del artículo 22 de la resolución CREG 091 de 2007. Esto en consideración a que tal resolución considera proyectos de hasta 1.000 kWp y por consiguiente se hace preciso revisar un esquema de remuneración para un proyecto de mayor envergadura (...)”.

En este sentido y después de revisar la información remitida previamente por ustedes, se encontró que la misma debe ser complementada, en aras de poder dar inicio a la respectiva actuación administrativa fundamentada en el literal d del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007, como se señala a continuación:

1. Información General

a. Horas diarias reales de prestación del servicio.

b. Cantidad de usuarios atendidos en el mercado.

c. Potencia nominal instalada, kW (información del parque de generación actual).

d. Demanda atendida, kWh-mes.

e. Curvas de demanda de la población atendida (información del último año).

f. Potencia del transformador elevador, kVA.

2. Información sobre los gastos de administración, operación y mantenimiento de la actividad que el prestador del servicio realiza, diferenciando lo correspondiente al parque de generación actual y el proyecto SFV:

a. Relación detallada del personal administrativo y salarios.

b. Gastos administrativos relacionados con la actividad.

c. Relación detallada del personal operativo y salarios.

d. Gastos operativos relacionados, tales como:

En relación con el parque de generación actual (diésel):

- Transporte desde el centro de abasto de combustible autorizado por el Ministerio de Minas y Energía.

- Precio de compra de combustible, $/gal.

- Precio de compra de lubricante, $/gal.

- Medio(s) de transporte del combustible y lubricante.

- Cantidad de combustible transportado, gal/mes.

- Cantidad de lubricante transportado, gal/mes.

Gastos operativos con ocasión del proyecto SFV propuesto.

e. Relación detallada del personal de mantenimiento y salarios.

f. Gastos de mantenimiento relacionados.

3. Información detallada sobre el análisis realizado por ustedes respecto al nivel de ingreso requerido para remunerar el proyecto propuesto (archivos en Excel).

4. Flujo de caja del proyecto con el que se estima el costo en COP del kWh generado.

5. Detallar en la información de inversión planteada para el proyecto lo correspondiente a los incentivos previstos en la Ley 1715 de 2014.

Adicionalmente, la información requerida deberá allegarse en medio físico y magnético que pueda ser editable, así como también la información enviada mediante la comunicación del asunto.

Finalmente, se le informa que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entenderá que el peticionarlo ha desistido de su solicitud si hecho este requerimiento de completar los documentos e información de la solicitud radicada en esta entidad el peticionario no da respuesta en el término de un (1) mes a partir del recibo de la presente comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba