CONCEPTO 2269 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Reporte empresas distribuidoras de gas natural que ajustaron sus contratos de transporte en lo relativo a mantenimiento
Radicado TL-2020-000143.
Expediente CREG (No Aplica)
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde usted manifiesta lo siguiente:
(…)
Sírvase relacionar las empresas distribuidoras de gas natural que ajustaron sus contratos de transporte de gas natural a la Resolución CREG 114 de 2017 en lo relativo al tope máximo de 120 horas de suspensión por mantenimiento y/o las empresas distribuidoras de gas que cancelaron hasta 120 horas de suspensión por mantenimiento bajo la misma regulación.
(…)
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, como es de su conocimiento, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior, en relación con sus consultas, se entiende que se refiere a la duración permisible para suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, señalado en el artículo 13 de la Resolución CREG 114 de 2017
(…)
Artículo 13. Duración permisible para suspensiones del servicio. La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos que se podrá pactar en los contratos a que se refiere el Artículo 9 de la presente Resolución, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, deberá ser la misma para cada una de las partes y, para cada una de ellas, no podrá ser superior a:
1. Cuatrocientas ochenta (480) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de suministro de gas natural.
2. Ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de transporte de gas natural.
(…)
Le informamos que la Comisión no cuenta con la información solicitada. Sin embargo, tal como señala el artículo 63 de la Resolución CREG 114 de 2017:
(…)
Gestor del mercado
Artículo 6. Servicios a cargo del gestor del mercado. El gestor del mercado prestará los siguientes servicios:
(…)
El gestor del mercado deberá:
a) Recopilar, verificar, publicar y conservar la información sobre el resultado de las negociaciones realizadas en el mercado primario y en el mercado secundario, tal como se establece en el Anexo 2 de esta Resolución.
b) Recopilar, verificar, publicar y conservar la información sobre el resultado de las negociaciones entre comercializadores y usuarios no regulados, tal como se establece en el Anexo 2 de esta Resolución.
c) Recopilar, verificar, publicar y conservar la información operativa del sector de gas natural, tal como se establece en el Anexo 2 de esta Resolución.
Como parte de este servicio el gestor del mercado publicará a través del BEC la información que se señala en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Anexo 2 de esta Resolución. Cualquier persona podrá acceder, sin costo alguno, a esta información agregada y publicada por el gestor del mercado. El gestor del mercado podrá prestar otros servicios de información que podrán dar lugar a su cobro.
3. Gestión del mecanismo de subasta en el mercado primario de gas natural.
(…)
Con base en los servicios del gestor del mercado de gas natural, de recopilar, verificar, publicar y conservar la información sobre el resultado de las negociaciones realizadas en el mercado primario y en el mercado secundario, se entiende que cuenta con la información contractual y sus modificaciones de transporte de gas natural. Por tal motivo, le haremos traslado a dicha entidad para que pueda atender su inquietud.
El texto completo de la normativa mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo