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CONCEPTO 2263 DE 2020

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación CGRRI-099-2020

Radicado CREG E-2020-003967

Expediente 2019 - 0038

Respetada señora XXXXXXX:

Hacemos referencia a la comunicación del asunto, a través de la cual plantea y expone inquietudes sobre el entendimiento y aplicación de la Resolución CREG 044 de 2020.

A continuación, se transcribe la parte inicial del escrito, y posteriormente se dará respuesta a cada una de las inquietudes planteadas en el mismo orden que fueron formuladas.

“(…)

De acuerdo con las aclaraciones realizadas por la CREG en el taller que se llevó a cabo el 27 de abril de 2020, sobre la aplicación de la Resolución CREG 44 de 2020, por la cual se establecen las pruebas por unidad y una nueva metodología para la declaración de costos para el reconocimiento de la generación de seguridad, a continuación presentamos algunos comentarios y solicitudes.

En primer lugar, informamos a la Comisión que Enel Emgesa declarará diariamente los costos de los combustibles incluyendo el valor de los inventarios, el costo del mantenimiento del patio de carbón en el caso de la Central Termozipa, y los costos asociados a los servicios de laboratorio que contrata la compañía para verificar la calidad de los combustibles, teniendo en cuenta que todos estos ítems hacen parte de los costos reales de operación de las centrales para la atención de la generación de seguridad, y que según lo expuesto por la CREG en el taller de norma vigente mantiene los principios planteados originalmente en la resolución CREG 034 de 2001, que antes reglamentaba el tema.

Adicionalmente, dado que en el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020 se establece que “El costo CSC declarado deberá corresponder al promedio ponderado por las cantidades de combustible recibido durante el mes que se liquida”, solicitamos a la Comisión la modificación de este artículo, ampliando su alcance de acuerdo con lo mencionado en el taller, de tal forma que se incluye los inventarios en los costos declarados, de cara a las auditorías que se van a realizar a esta variable.

(…)”

Al respecto, debemos señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones generales que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó de manera específica funciones de carácter regulatorio en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos. En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con el tema de su interés, es decir, el entendimiento y aplicación de la mencionada Resolución CREG 044 de 2020, nos permitimos informar lo siguiente:

1. En lo referente a la interpretación de la declaración del almacenamiento para el caso de la metodología 2, ver el contenido de la Circular CREG 037 de 2020, en donde se precisa el tema.

2. Con respecto a las aclaraciones sobre el entendimiento de la aplicación de la Resolución CREG 044 de 2020, procederemos a transcribirlas y dar respuesta a cada una de ellas.

a. “(…) Teniendo en cuenta que para los combustibles con almacenamiento se van a reconocer todos los costos de inventario registrados en la contabilidad de la compañía, no solo los del último mes en el que se hayan recibido combustibles, ¿el reconocimiento de los costos de inventario incluye costos financieros de almacenamiento de dicho inventario por períodos largos de tiempo, como ocurre en el caso de los combustibles líquidos (capital de trabajo inactivo)?”

Respuesta:

De acuerdo con lo expuesto en la Circular CREG 037 de 2020, se reconocen los costos de almacenamiento que se tienen sustentados en facturas.

b. “Considerando que los precios de carbón cambian en promedio cada 30 días, que el precio del combustóleo cambia cada vez que ocurre un pedido de reposición de inventario (en ocasiones transcurre meses sin pedidos), y que los pedidos de gas son ocasionales, ¿es posible hacer un único reporte de costos de combustible y actualizarlo cada vez que haya lugar a un cambio de precio de combustibles sustentable?”

Respuesta:

El esquema de la Resolución está planteado para que el agente reporte la información de costos después de la operación. Si el agente encuentra que los valores son los mismos, puede volver a declararlos.

c. “¿Se puede utilizar la información de las liquidaciones de precios actualizadas para realizar los reportes, aunque no se disponga de las facturas dado que éstas pueden tardar algunos días para ser radicadas por parte de los proveedores?”

Respuesta:

En la declaración diaria después del día de operación, los agentes hacen la declaración con los mejores estimados. Sin embargo, para la liquidación del mes, el agente debe contar con las facturas; si no las tiene para la fecha en que el ASIC inicia la facturación del mes m, que se hace a principios del mes m+1, las puede aportar posteriormente, antes de que el ASIC inicie el procedimiento de facturación del mes m+1, que se realiza al inicio del mes m+2, para que los considere en los ajustes a las facturaciones.

d. “¿En el caso de los contratos de ocasión, para obtener el beneficio de menor precio de compra, es posible considerar los otrosíes de renegociación de precios más favorables con los mismos proveedores con quienes se declararon contratos de respaldo de las Obligaciones de Energía en Firme?”

Respuesta:

En el entendimiento que la firma de un otrosí no conlleva que se tenga un nuevo contrato, se precisa que la reglamentación de obtener un beneficio por menor precio de compra se refiere a acuerdos que tengan la connotación de nuevos contratos, sin distingo de que pueden ser con el mismo proveedor.

e.  “En los literales i) y ii) de la metodología 2 del artículo 9 (que aplica a los combustibles que tienen almacenamiento), no se establece para que se emplean los datos de “cantidad utilizada en MBTU” y “cantidad máxima contratada en MBTU”. No es claro si la cantidad utilizada hace referencia a la cantidad contratada o consumida. Si es consumida, los agentes deben reportar diariamente los consumos de combustible en MBTU (para el caso de Termozipa, que no tiene medición para reportar diariamente, XM utiliza la curva de eficiencia reportadas para estimar los consumos asociados a generaciones de seguridad), pero dichas cantidades no se utilizan para liquidar las compras, como tampoco las cantidades máximas contratadas, sino las cantidades recibidas en el mes. Solicitamos aclaración.

Además, agradecemos especificar cómo deben considerarse en el cálculo las cantidades utilizadas y las máximas contratadas en MBTU.”

Respuesta:

Con respecto a la metodología 2, se tiene que los valores de consumo diario en MBTU son los valores que deben reportar los agentes diariamente a XM para que se pueda aplicar la fórmula de precio de reconciliación positiva de que trata el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001. Las cantidades máximas sirven para hacer verificación de las cantidades reportadas.

En lo que respecta a los costos CSC, la Resolución CREG 044 de 2020 hace claridad que corresponden al promedio ponderado por las cantidades de combustible recibidos durante el mes que se liquida, en el entendido expresado en la Circular 037 de 2020.

Sobre el cálculo de las cantidades utilizadas por la planta, en MBTU, corresponde al operador de la planta definir dichos valores, como conocedor del equipo de generación, teniendo en cuenta la obligación de hacer el reporte desde que se viene haciendo la liquidación de la reconciliación positiva. En lo relacionado con la cantidad máxima contratada, el agente como conocedor del contrato, la cantidad de combustible y su poder calorífico, es el llamado a determinar dicho valor.

El presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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