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CONCEPTO 2254 DE 2021

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: AMI para empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas natural

Su comunicación con radicado CREG E-2021-003914

Expediente CREG General N/A

Respetado señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, identificada con el radicado del asunto, en la cual nos presenta inquietudes acerca de la regulación asociada a Infraestructura de Medición Avanzada (AMI por sus siglas en inglés), y su potencial aplicación al servicio público domiciliario de gas natural. En particular, en su comunicación presenta las siguientes consultas:

“1. Esta regulación entendemos que es exclusivamente para compañías de energía. Nos gustaría saber cual es el horizonte de los AMIs para empresas de gas en el corto, mediano o largo plazo, las cuales también tiene temas de pérdidas relevantes y otros temas operativos similares a las compañías de energía.

2. ¿Cómo pueden participar compañías como IBM con experiencia global en la implementación de AMIs en el desarrollo de este proyecto de transformación? Se puede hacer parte del GIDI? Se puede apoyar a OR en el cambio de medidores y en la transformación?”

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Dicho lo anterior, en relación con sus consultas, los avances regulatorios para el desarrollo e implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada (AMI por sus siglas en inglés) por ahora están enfocados para su aplicación en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas por el gobierno nacional. Así las cosas, y con relación a su primera consulta, esta Comisión no se encuentra desarrollando proyectos regulatorios en línea con dichos desarrollos en medición que se apliquen al sector de gas natural y sus empresas. Las agendas regulatorias indicativas del 2020 y del 2021, las cuales fueron puestas a conocimiento del público general mediante las circulares CREG 128 de 2019 y 140 de 2020, no incluyen proyectos en estos temas.

Ahora bien, la Comisión reconoce la importancia de tomar medidas que permitan la implementación de dichas tecnologías por las empresas que desarrollan sus actividades en el sector gas natural. Por tanto, y en respuesta a su segunda inquietud, en la medida que se diseñen proyectos regulatorios que motiven la implementación de AMI en el sector gas, los participantes del mercado, así como empresas como la que usted representa, podrán conocer, aportar y participar en la implementación de los avances en medición y la gestión de datos e información asociada.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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