CONCEPTO 2249 DE 2021
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Radicado CREG E-2021-003931
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual nos presenta la siguiente solicitud de información:
“Me encuentro haciendo mi tesis de grado sobre logística de combustibles, por lo cual acudo a ustedes por cierta información. Según la CREG, ¿que se define como un combustible líquido en Colombia?”
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.
En atención a su consulta, le informamos que mediante Resolución CREG 232 de 2020 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece el reglamento de transporte por poliductos - RTP -”. Se define en el artículo 3 lo siguiente:
“Combustibles líquidos derivados de petróleo: Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra oxigenada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos fuel oil).
(…)
Producto o Productos: Para efectos de este reglamento, se entenderán como todos los los combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, y el gas licuado de petróleo (GLP), que se transportan por el Sistema o Subsistema de poliductos.”
Así mismo, mediante Resolución CREG 126 de 2017 “Por la cual se define el código de medida de combustibles líquidos”, en su artículo 3, se establece:
“Combustibles líquidos: Productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes, fuelóleos, biocombustibles y sus mezclas, entre los cuales se cuentan: combustibles de aviación para motores de pistón (Avgas), gasolina motor (gasolina corriente básica, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra básica, gasolina extra oxigenada), combustibles de aviación para motores tipo turbina (Jet A-1), queroseno, diésel extra básico y sus mezclas con biodiesel, diésel corriente básico y sus mezclas con biodiesel, diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), alcohol carburante, biodiesel, diésel renovable y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).”
En los anteriores términos, esperamos haber atendido su solicitud en debida forma. La presente comunicación se emite en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo