CONCEPTO 2247 DE 2021
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2020-004742 Expediente CREG General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente:
… me ubico en la ciudad de popayan y requiero una informaci?n ya que comparando con las tarifas de (KWh) Popayan estrato 4 ($681, 8209), y Bogota estrato 4 ($569, 9322), Popayan paga un 19, 63% de mas en el (kwh) que Bogota. Les agradezco si me indican que refiere cada componente que calcula la formula de la electricidad y si est?n bien aplicados los valores que se nos cobran por el servicio. CUc = Gm(229,81) + Tm(41.18) + Dn(214.11) + Cv(138.51) + PR(45.3) + Rm(12.91) para un valor de ($681.8209). Los datos fueron obtenidos de la factura (14/03/2021-13/04/2021)
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.
No obstante, nos permitimos dar algunas aclaraciones y comentarios, entendiendo de un modo general su consulta.
El valor del kilovatio-hora, o kWh, se denomina costo unitario, CU, y corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio, principalmente: producción o generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la energía. Este valor se calcula con base en la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados, tal como se explica en los documentos anexos a esta comunicación.
En relación con los incrementos en el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, la Resolución CREG 012 de 2020 establece una opción tarifaria para que los comercializadores de energía eléctrica, de manera voluntaria, puedan diferir el incremento del costo del CU en las tarifas, para no impactar de manera importante la facturación de sus usuarios.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo