CONCEPTO 2211 DE 2021
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Su comunicación BMC- BMC-1256-2021 Radicado CREG E-2021-003478 Expediente (no aplica) |
Respetada señora Gerente:
En primer término, para su conocimiento le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.
Respecto de la Resolución CREG 185 de 2020, en la comunicación del asunto formula la siguiente consulta:
“(…)
En el Parágrafo 1 del Artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020 se establece que:
“Los contratos de transporte que estén vigentes al momento de la expedición de la presente resolución y que tengan fecha de vencimiento anterior al último día de uno de los trimestres estándar podrán ser acortados o extendidos, de mutuo acuerdo entre las partes, hasta el último día del trimestre estándar anterior o posterior en que terminen”.
En este sentido, la inquietud que surge es con respecto a si esta medida aplica para los contratos de capacidad de transporte que se encuentren registrados ante el Gestor del Mercado de Gas Natural, pactados bajo la modalidad con interrupciones.
Es decir, si, por ejemplo, hay un contrato de capacidad de transporte con interrupciones en el mercado primario, con vigencia en el mes de enero de 2021, este podría ser extendido hasta la fecha final del siguiente trimestre estándar, es decir, el 31 de mayo de 2021”.
Respuesta
En el parágrafo 1 de la Resolución CREG 185 de 2020 se indica lo siguiente:
“Parágrafo 1. Los contratos de transporte que estén vigentes al momento de la expedición de la presente resolución y que tengan fecha de vencimiento anterior al último día de uno de los trimestres estándar podrán ser acortados o extendidos, de mutuo acuerdo entre las partes, hasta el último día del trimestre estándar anterior o posterior en que terminen”. Subrayas fuera del texto original.
De acuerdo con el texto transcrito, todos los contratos de transporte que estaban vigentes al momento de la expedición de la Resolución CREG 185 de 2020 podrían ser acortados y extendidos, de mutuo acuerdo entre las partes, hasta el último día del trimestre estándar anterior o posterior en que terminen.
En los anteriores términos, en la situación que describe, si un contrato vigente al momento de la expedición de la Resolución CREG 185 de 2020 tenía como fecha de finalización enero de 2020, con la disposición del parágrafo 1 del artículo 15, podía ser extendido hasta el último día del trimestre estándar posterior. En este caso hasta el 31 de mayo de 2021.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo