CONCEPTO 2205 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación DC-0721-2008
Consulta sobre Remuneración de Activos de Conexión
Radicado CREG E-2008-004329
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia consulta Usted “Cómo se puede cobrar el uso de activos de conexión de propiedad de un tercero diferente al Operador de Red, cuando el usuario único se niega a pagar el valor convenido en $/Kw/h/ y el comercializador que lo atiende argumenta que no existe convenio con el propietario para la facturación y el recaudo.”.
Para responder a su consulta le manifestamos que de conformidad con el inciso 2 del artículo 12 de la Resolución CREG-082 de 2002, “Los Activos de Conexión de los OR o de terceros, se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos.”.
Quiere decir lo anterior que la regulación de las formulas de pago y cobro de las prestaciones propias del vínculo negocial, hacen parte del contrato celebrado entre propietario y el usuario y, ante su incumplimiento, corresponde al legitimado definir la estrategia prejudicial y judicial para obtener su satisfacción.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo