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CONCEPTO 2202 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo del 13 de mayo de 2009

Radicado CREG E-2009-004517

Respetada XXXXX:

En su correo nos expresa “deseo saber porque la tarifa del gas se incrementó en el 40.97281% ? pasó de 662,09 a 933,24 de marzo/08-marzo/09 ?”.

Al respecto, de manera atenta nos permitimos informarle lo siguiente:

De conformidad con el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tuberías tiene los siguientes componentes:

Cargo variable:

Cargo fijo:

Donde:

jrango j de consumo
 
mMes de prestación del servicio
 
GmCosto promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 35 de Resolución CREG 011 de 2003.
 
TmCosto promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios  Regulados aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 36 de la Resolución CREG 011 de 2003.
 
pPorcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución.
 
DvjmComponente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 7 y el Artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2003.
 
DfjmComponente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo  para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.
 
CmCargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.

De acuerdo con los artículos 35 y 36 de la Resolución CREG 011 de 2003, los componentes de la fórmula tarifaria general, como las compras de gas y el transporte, dependen de la tasa representativa del mercado para el dólar, del último día del mes anterior al de consumo. Adicionalmente, el precio del gas natural en algunos casos (proveniente de los campos de Guajira) está influenciado por los precios internacionales del petróleo y en otros el precio es libre.

El costo de transporte (Tm) también depende de la distancia del centro de producción a la estación de puerta de ciudad del municipio donde se distribuya el gas.

De conformidad con el artículo 7.8 de la Resolución CREG 011 de 2003 el cargo de distribución (Dvjm) se actualiza mensualmente con el IPP. El artículo 24 de la misma resolución establece que el cargo de comercialización (Cm) se actualizará mensualmente con el IPC.

Para el caso de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 en su artículo tercero estableció “La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2  a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor ”.

En otras palabras, el incremento tarifario para el consumo de subsistencia (los primeros 20 m3) de los usuarios de estratos 1 y 2 está determinado por el Índice de Precios al Consumidor. Para los demás consumos y usuarios aplican las actualizaciones que establece la fórmula tarifaria.

De otra parte, en la Resolución CREG 011 de 2003 se estableció:

“Artículo 39. Publicidad. Mensualmente, el Comercializador hará pública en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio o en uno de circulación nacional, antes de su aplicación, las tarifas que  facturará  a los usuarios.

Dicha publicación incluirá los valores de Costo Promedio Unitario para compras de gas (Gm), Costo Promedio Unitario de Transporte de Gas (Tm), así como los valores calculados para el Cargo Variable de Distribución, el Cargo Fijo de Distribución y el Cargo Máximo de Comercialización (Cm), los cuales serán publicados en moneda nacional. Asimismo, se deberán publicar los parámetros ajm  y demás componentes de costo que se incluyan en la Fórmula Tarifaría Específica.

Los nuevos valores deberán ser comunicados por el Comercializador a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

PARÁGRAFO. El Comercializador deberá suministrar en la factura el precio por kilovatio hora equivalente del energético comercializado”.

En la Ley 142 de 1994, se estableció:

“ARTICULO 152.- Derecho de petición y de recurso. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.

Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres”.

De conformidad con lo anterior, es la empresa en primera instancia la que debe aclarar la aplicación de tarifas a sus usuarios, por lo que le sugerimos dirigirse a la oficina de atención al usuario de la respectiva empresa de servicios públicos, para que allí le sean explicadas las razones del incremento tarifario.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo ( E )

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