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CONCEPTO 2200 DE 2021

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Energía eólica
Radicado CREG E-2021-004086
Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación:

(…)

1. ¿Existe legislación favorable de apoyo a la energía eólica y las restricciones y condicionantes que comporta? 2. ¿Cómo se maneja el mercado retributivo al que se remuneraría la energía eléctrica producida con el parque eólico en Colombia? ¿Tarifas y condiciones? Tarifa esperable en los próximos 20 años. Destacar si existe tarifa especial para renovables o eólica 3. ¿Decidir y recomendar qué aplicación de la eólica tendría más posibilidades de generar un proyecto rentable en el país y por qué? eólica terrestre (potencia recomendada) eólica marina u offshore (potencia recomendada) minieólica (número de proyectos y potencia recomendada)

Respuesta

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en el desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, damos respuesta a la inquietud que citamos a continuación:

1. ¿Existe legislación favorable de apoyo a la energía eólica y las restricciones y condicionantes que comporta?

Le informamos que el Congreso de la República de Colombia, en el año 2014, expidió la Ley 1715, con el objetivo de promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER, definidas estas fuentes en su artículo 5 como las siguientes:

17. Fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.

En ese sentido, la promoción, desarrollo e inversión en fuentes no convencionales de energía, se estableció en el Capítulo III de la mencionada ley, incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, que en resumen son: deducción de la renta, exclusión del IVA, exención de pago de derechos arancelarios y depreciación acelerada.

Dado que estos incentivos fueron reglamentados en el Decreto 2143 de 2015, y la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la Resolución UPME 045 de 2016, estableció los procedimientos y requisitos para emitir la certificación y avalar los proyectos de fuentes no convencionales de energía que pueden obtener los beneficios de exclusión del IVA y exención de derechos arancelarios de que trata la Ley 1715 de 2014. Daremos traslado de esta consulta a la UPME.

Frente a sus demás inquietudes tales como:

2. ¿Cómo se maneja el mercado retributivo al que se remuneraría la energía eléctrica producida con el parque eólico en Colombia? ¿Tarifas y condiciones? Tarifa esperable en los próximos 20 años. Destacar si existe tarifa especial para renovables o eólica 3. ¿Decidir y recomendar qué aplicación de la eólica tendría más posibilidades de generar un proyecto rentable en el país y por qué? eólica terrestre (potencia recomendada) eólica marina u offshore (potencia recomendada) minieólica (número de proyectos y potencia recomendada)

Le informamos que el funcionamiento del mercado de energía mayorista, MEM, parte de la premisa de ser un mercado de libre competencia, el cual se encuentra definido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 como el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, con sujeción al reglamento de operación; es decir, es el mercado donde los generadores conectados al SIN venden la energía que generan, a los comercializadores que requieren de dicha energía para atender a los usuarios conectados al SIN.

Así mismo, es en este mercado donde se transa la totalidad de la energía que se produce y que se consume por quienes se encuentran interconectados en el SIN, sin importar el tipo de tecnología que utilizan para la generación.

Por este motivo, en el mercado de energía se realizan varios tipos de transacciones que permite a los generadores vender su energía y obtener de manera competitiva la remuneración de los diversos costos en que incurren, así como la rentabilidad de su inversión, tales como las transacciones en la bolsa de energía, los contratos de energía a largo plazo, obligaciones de energía firme para el cargo por confiabilidad, generación de seguridad, etc.

En conclusión, en la regulación del MEM colombiano, no hay un tratamiento diferencial de tarifas o condiciones para la generación con tecnologías renovables o eólica, y la inversión en la actividad de generación de energía será a riesgo de los interesados.

De cualquier modo, le anexamos a esta comunicación el documento ANEXO INFORMATIVO - ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI, que contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación de energía en el SIN, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el mercado de energía mayorista, MEM; así como las normas para desarrollar la actividad de generación de energía en las zonas no interconectadas, ZNI, y las actividades de autogeneración y generación distribuida.

Por otro lado, le informamos que el Ministerio de Minas y Energía, reglamentó el mecanismo de contratación de largo plazo de energía en la Resolución MME 40590 de 2019, el cual tiene como objetivo contar con una matriz energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Mecanismo tal, que incentiva y promueve el desarrollo de las FNCER.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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