CONCEPTO 2199 DE 2010
(Abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 05110-199-k del 13 de abril de 2010
Radicado CREG E-2010-003446
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia, después de expresar la interpretación que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y usted hacen sobre algunas disposiciones de las Resoluciones CREG – 070 de 1998 y 082 de 2002, formula varias preguntas a las cuales daremos contestación en el mismo orden en que fueron formuladas:
1.- En los casos de Copropiedades que tienen activos propios, siendo que además de las áreas comunes (persona jurídica) están conectados otros usuarios finales del servicio (propietarios de bienes privados), ¿aplica la metodología de remuneración ordenada en la Resolución CREG 070 de 1998?
Respuesta: En los supuestos de su pregunta concurren el derecho de propiedad exclusiva sobre bienes privados y el derecho de copropiedad sobre bienes comunes, lo cual hace suponer que ella se refiere a la institución de la Propiedad Horizontal.
Bajo esta premisa es del caso señalar que el literal g) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente sobre el particular:
a) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.
De acuerdo con lo anterior, estos usuarios tienen derecho a que no se les cobre la parte del cargo que remunera inversión, mientras que la remuneración de activos de terceros, en los términos de la Resolución CREG 070 de 1998, surge del acuerdo de las partes acerca de las condiciones de dicha remuneración
2.- En la vigencia de la Metodología Tarifaria de la Resolución CREG 082 de 2002, ¿puede darse el caso de activos de uso a los cuales esté conectado un solo usuario final del servicio?
Respuesta: De conformidad con las definiciones de Activos de Conexión al STN y de Activos de Conexión a un STR o a un SDL previstas en el artículo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002, si los activos en cuestión se utilizan para que ese único usuario se conecte al Sistema de Transmisión Nacional – STN, a un Sistema de Transmisión Regional – STR o a un Sistema de Distribución Local – SDL, esos activos son de conexión y, por lo tanto, no pueden tener la calidad de activos de uso.
3.- ¿Puede decirse que la remuneración de la inversión en activos reconocida a través de una tarifa más baja al dejarse de liquidar el cargo de inversión de acuerdo con la Metodología Tarifaria de la Resolución CREG 082 de 2002, es ejercicio de una aplicación práctica del derecho reglamentado en el Capítulo 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998), para el caso de activos de nivel 1? O en otras palabras, ¿aquellos dos actos administrativos tratan del mismo derecho a la misma remuneración de activos?
Respuesta: No. Las disposiciones de la Resolución CREG 082 de 2002 que regulan lo relativo a que el Operador de Red (OR) no debe facturar cargo por el valor de la inversión a los comercializadores que atienden a los usuarios finales propietarios de los respectivos activos del Nivel de Tensión 1, no establecen que las mismas sean aplicación práctica del derecho reglamentado en el Capítulo 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998.
4.- Si la respuesta al punto anterior es afirmativa, entonces indudablemente la ANUALIDAD EQUIVALENTE (Res. CREG 070/98) tiene relación con el COSTO ANUAL EQUIVALENTE (Res CRG 082/02). En estas condiciones, cómo se demuestra algebraicamente esa relación, o la igualdad o equivalencia de las formulas señaladas, o si es del caso, cuál es el silogismo matemático para llegar a una de las fórmulas (2) a partir de la fórmula (1)?
Respuesta: Como la respuesta anterior no es afirmativa, no hay lugar a responder esta pregunta.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo