CONCEPTO 2194 DE 2007
(23 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta por correo electrónico
Radicado CREG E-2007-005204
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice:
“Normatividad de la CREG sobre los rangos de voltaje permitidos a las empresas prestadoras del servicio, a nivel domiciliario.”
Al respecto nos permitimos informarle que la respuesta a su inquietud está resuelta en el Numeral 6 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, el cual fue modificado con la resolución CREG 024 de 2005 así:
"6.2.1. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA
Los siguientes fenómenos calificadores miden la Calidad de la Potencia (CPE) suministrada por un OR:
6.2.1.1 Desviaciones de la Frecuencia y magnitud de la Tensión estacionaria
La frecuencia nominal del SIN y su rango de variación de operación son las establecidas en el Código de Operación incluido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan). La responsabilidad por el control de la frecuencia corresponde al Centro Nacional de Despacho –CND- y a los generadores.
Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no podrán ser inferiores al 90% de la tensión nominal ni ser superiores al 110% de esta durante un periodo superior a un minuto. En el caso de sistemas con tensión nominal mayor o igual a 500 kV, no podrán ser superiores al 105%, durante un periodo superior a un minuto..” (Hemos subrayado)
Le invitamos a consultar nuestra página Web: www.creg.gov.co en la cual podrá encontrar las resoluciones mencionadas en esta comunicación.
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo