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CONCEPTO 2186 DE 2009

(Abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2009-003454

Respetada XXXXX:

En su comunicación enviada vía electrónica indica:

“La CREG como entidad eminentemente técnica puede colaborarnos a aclarar ciertas dudas y procedimientos frente a los cuales están siendo expuestos los usuarios finales del servicio de energía.

Problemática:

En el reglamento de distribución se establecen los plazos y procedimientos para las solicitudes de improbación o aprobación de las solicitudes de conexión, por parte del OR, lo cual actualmente hemos observado no se está cumpliendo a cabalidad; pues los ORs no están dando respuestas a las solicitudes de conexión en los tiempos establecidos y se acumulan los proyectos pendientes por aprobación. Es claro que la 070 establece que cuando se vaya a tomar más tiempo para aprobación esta debe estar fundamentada en estudios que el OR debe realizar, y este tiene que informarle al usuario.

La regulación actual contempla cada uno de los escenarios para que los usuarios finales puedan ser atendidos por comercializadores puros o por los Operadores de Red que a su vez ejerzan el ejercicio de la comercialización. Cuando un proyecto inicia y aún no se ha decidido a quien le va a conferir el derecho a que lo represente ante el MEM, radica ante Curaduría N cuentas que serian las asociadas al proyecto; cuando ya el proyecto avanza el cliente puede haber decidido que lo atienda otro agente o que sea el OR en calidad de comercializador (a este le sirven las N cuentas) registradas y no existe problema para el); en caso que sea un comercializador puro este debe inscribir en planos una sola cuenta que es la frontera Comercial, exigida por la regulación actual a los agentes comercializadores (en este caso si plantean inconvenientes, pero no dan respuesta formal), y ahí empieza los retrasos y perjuicios al usuario.

1. Es un impedimento técnico que el número de cuentas iniciales aprobadas por Curaduría no coincidan con las radicadas cuando es otro comercializador diferente al OR quien atenderá al usuario?

2. En qué parte de la regulación actual es claro esta exigencia.?

3. Debe acaso el comercializador instalar N fronteras comerciales para cada usuario final de un proyecto (CR, edificio, CC)?

4. Si el OR no da respuesta en 15 días hábiles y este no informa la necesidad de estudio preliminares que debe hacer el usuario?

5. Si un cliente antes de ser energizado decide que lo atienda otro agente Inscrito en el MEM, es un impedimento para esto que en los planos aprobados no haya estado contemplando una celda de medida de frontera comercial?”

Al respecto, de manera atenta nos permitimos resolver las inquietudes presentadas por usted, en el marco de nuestra competencia, de manera general y sin referirnos a ningún caso específico.

Preguntas

Es un impedimento técnico que el número de cuentas iniciales aprobadas por Curaduría no coincidan con las radicadas cuando es otro comercializador diferente al OR quien atenderá al usuario?

1. En qué parte de la regulación actual es claro esta exigencia?

Respuesta

En el numeral 4.4.1, Solicitud de factibilidad del servicio y puntos, de conexión, del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, se establece:

“El OR está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. Para tal efecto, el Usuario deberá informar sobre la localización del inmueble, la potencia máxima requerida y el tipo de carga…”

De acuerdo con lo anterior, es importante aclarar que la solicitud de aprobación de cargas se realiza ante el OR y que la potencia máxima requerida, la cual se obtiene como el producto entre la demanda individual de cada usuario y el número de usuarios (número de cuentas), es un requisito para que el OR realice el análisis eléctrico de su sistema y determine si la conexión del usuario requiere o no de obras de expansión en su red.

En este sentido, modificar el número de usuarios de una solicitud de conexión aprobada inicialmente por el OR implica una modificación de dicha solicitud.

Pregunta

2. Debe acaso el comercializador instalar N fronteras comerciales para cada usuario final de un proyecto (CR, edificio, CC)?

Respuesta

El comercializador debe instalar las fronteras comerciales que sean necesarias con el fin de que los usuarios que éste atiende tengan medida independiente de los usuarios que son atendidos por otros comercializadores.

Pregunta

3. Si el OR no da respuesta en 15 días hábiles y este no informa la necesidad de estudio preliminares que debe hacer el usuario?

Respuesta

El usuario puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Pregunta

4. Si un cliente antes de ser energizado decide que lo atienda otro agente Inscrito en el MEM, es un impedimento para esto que en los planos aprobados no haya estado contemplando una celda de medida de frontera comercial?

Respuesta

En el numeral 4.4.6, Puesta en Servicio de la Conexión, del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, se establece:

“Previo a la puesta en servicio de una conexión, el OR deberá verificar que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del Usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los Usuarios no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás Usuarios:

El Usuario deberá coordinar con el OR la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión.

El OR podrá exigir previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar por un nuevo Usuario, o por la ampliación de la capacidad de un Usuario existente.

Entre la fecha de la expedición de los protocolos de pruebas de los diferentes equipos y la fecha de puesta en servicio de la conexión no podrá haber transcurrido más de cuatro (4) meses.

El OR deberá aprobar el equipo de prueba en cuanto a características técnicas, tipo y precisión. Los equipos para pruebas siempre deberán estar patronados con una fecha no superior a un (1) año. Previo a la puesta en servicio de la conexión, el Usuario, en los casos en que haya más de un Comercializador ofreciendo servicios en ese mercado, informará al OR, sobre el nombre del Comercializador que ha seleccionado para que le suministre el servicio”.

De acuerdo con lo anterior, el usuario debe informar al OR el nombre del prestador del servicio que ha seleccionado previo a la puesta en servicio de la conexión. En este sentido, teniendo en cuenta que en el momento de solicitud del punto de conexión no se conoce el nombre del prestador del servicio que seleccionará el usuario, el OR debería incluir en los planos aprobados la necesidad de que el usuario instale una celda de medida de frontera comercial, en caso que quiera seleccionar un comercializador diferente al incumbente. Si esta aclaración no se incluyó en los planos aprobados y como la celda de medida de frontera comercial se requiere para que el usuario pueda ser atendido por otro comercializador, el usuario deberá instalar dicha celda.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo (E)

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