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CONCEPTO 2185 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Su solicitud de concepto técnico sobre actuaciones adelantadas por la CREG en relación con ENERGÍASOCIAL S.A. ESP.

Radicado CREG E-2008-005044.

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicitó concepto técnico sobre los siguientes aspectos “relacionados con los esquemas diferenciales de prestación del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica, y los antecedentes que fueron tenidos en cuenta para adoptar las decisiones contenidas en la comunicación CREG- 2005-001016, y las resoluciones CREG-101 de 2006, y en las resoluciones CREG-005 de 2007 y CREG-004 de 2008…”:

1. Pregunta:

“Si del análisis realizado por la CREG tanto en la actuación que culminó con la expedición de la comunicación S-2005-001016 como en la que culminó con la expedición de la Resolución 101 de 2006, ENERGÍA SOCIAL, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3735 de 2003, artículos 18 a 21 puede en su mercado conformado exclusivamente por usuarios en Barrios Subnormales: (i) aplicar uno o varios de los esquemas diferenciales de prestación del servicio; (ii) definir las funciones a cargo del suscriptor comunitario y (iii) celebrar acuerdos en los que persista la expedición de facturas individuales”.

Respuesta:

Como consta en la citada comunicación S-2005-001016, del 7 de abril de 2005, con dicha comunicación esta entidad dio respuesta a la “Solicitud de Fijación de cargos de Comercialización para Zonas Especiales (Barrios Subnormales) atendidas por ENERGÍASOCIAL. Radicación CREG E-2004-010409”.

En relación con los puntos objeto de su pregunta, específicamente se manifestó en esa comunicación:

“Dada la explicación enviada en su comunicación acerca de la forma en que la empresa está aplicando el esquema de facturación y medición comunitaria en Barrios Subnormales, precisamos que de la misma se deduce que se sigue facturando individualmente, como la propia empresa lo reconoce en su petición, lo cual, entendemos, hace en ejercicio de la prerrogativa que le confieren los artículos 18 y 19 del Decreto 3735 de 2003 de aplicar uno o varios de los esquemas diferenciales de prestación del servicio y de la prevista en el artículo 21 ibidem de definir mediante acuerdo las funciones a cargo del suscriptor comunitario, la cual, consideramos, permite celebrar acuerdos en los que persiste la expedición de facturas individuales”. (Destacamos).

El texto trascrito es claro al manifestar que en los análisis que efectuó la CREG para responder la referida solicitud de ENERGÍASOCIAL, concluyó, a partir de las explicaciones e información presentada por esta sociedad, que:

a) Los artículos 18 y 19 del Decreto 3735 de 2003 le confieren a la empresa la prerrogativa de aplicar en los Barrios Subnormales uno o varios de los esquemas diferenciales de prestación del servicio;

b) Que el artículo 21 del mismo Decreto le permite definir mediante acuerdo las funciones a cargo del suscriptor comunitario; y

c) Que igualmente le permite celebrar acuerdos en los que persista la expedición de facturas individuales.

En la actuación administrativa que se resolvió mediante la resolución CREG-101 de 2006, como consta en sus considerandos, la CREG analizó los contratos celebrados por ENERGÍA SOCIAL con los suscriptores comunitarios, las facturas comunitarias y la facturación individual que esta sociedad emite a sus usuarios. Y en punto a los esquemas diferenciales, concluyó:

“Según la información allegada en esta actuación administrativa, se concluye que el mercado de comercialización atendido por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., está conformado exclusivamente por usuarios ubicados en barrios, que conforme a las certificaciones emitidas por los respectivos Alcaldes Municipales, se encuentran clasificados como Barrios Subnormales.

Igualmente, según se estableció en esta actuación, para la prestación del servicio a los usuarios ubicados en los Barrios Subnormales reportados, ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. adoptó y está aplicando un esquema diferencial de prestación del servicio, conforme a lo establecido por la Ley 812 de 2003 y el Decreto 3735 del mismo año”. (Destacamos).

Según los apartes trascritos de la motivación de la resolución CREG-101 de 2006, la Comisión entendió que ENERGÍA SOCIAL adoptó y está aplicando un esquema diferencial de prestación del servicio para atender su mercado, conformado exclusivamente por barrios subnormales, que comprende facturación comunitaria, con facturación individual y gestión de cobro a través del suscriptor comunitario, conforme a lo establecido por la Ley 812 de 2003 y el Decreto 3735 del mismo año.

2. Pregunta:

“Si del análisis realizado por la CREG tanto en la actuación que culminó con la expedición de la comunicación S-2005-001016 como en la que culminó con la expedición de la Resolución 101 de 2006, ENERGÍA SOCIAL, realiza gestión de facturación y cobro individual a los usuarios finales que conforman el mercado conformado por Barrios Subnormales”.

Respuesta:

Sí. Como se expresa en los textos trascritos en la respuesta al punto anterior. Específicamente, como se afirma en la parte motiva de la resolución CREG-101 de 2006 la CREG solicitó a la empresa información de facturación comunitaria, facturación individual y gestión de cobro a los usuarios finales a través de los suscriptores comunitarios, y la suministrada por la empresa le permitió establecer que el esquema diferencial de prestación del servicio que aplica la empresa incluye facturación y cobro individual a los usuarios.

3. Pregunta:

“Si de acuerdo con las decisiones vigentes de la CREG citadas en el punto anterior, para el cálculo de las variables de Consumo (CFM) de la fórmula del Costo de Comercialización a ser incluido en el Costo Unitario de Prestación del Servicio aplicable a los usuarios de Barrios Subnormales que atiende ENERGÍA SOCIAL S.A. ESP, deben tomarse las “facturas comunitarias” (facturas que incluyen la medición del consumo del totalizador) o deben tomarse la facturación individual o facturas individuales expedidas por los usuarios, sin considerar las debidas a errores de facturación. En cualquier caso, comedidamente les solicito explicar las razones por las cuales se deben utilizar para el efecto las “facturas comunitarias” o la facturación individual”.

Respuesta:

Como se manifestó expresamente en la citada comunicación S-2005-1016 de 2005, “En el caso expuesto por Energía Social, el consumo facturado medio corresponderá al consumo registrado en todos los totalizadores dividido entre el total de facturas individuales expedidas a los usuarios sin considerar las debidas a errores de facturación”. (Destacamos).

Como se expresó en la citada comunicación, para efectos de calcular el CFM del mercado de usuarios ubicados en Barrios Subnormales, debe utilizarse el total de facturas individuales. Las razones por las cuales se debe utilizar la facturación individual, como se expresó en la misma comunicación, obedecen a las condiciones en que la empresa presta el servicio en el referido mercado, ya que el esquema diferencial que aplica de conformidad con el Decreto 3735 de 2003 incluye facturación y cobro individual a los usuarios finales.

En cuanto a la resolución CREG-101 de 2006, en ésta se decidió que para el caso de ENERGÍASOCIAL, el CFM corresponde al “Total kWh vendidos a usuarios regulados y no regulados dividido entre el total de facturas expedidas, sin considerar las debidas a errores de facturación”, entendiendo por facturas expedidas la facturación o cobro a los usuarios individuales, como se aplicó en las resoluciones CREG 005 de 2007 y 004 de 2008.

4. Pregunta:

“Si para calcular el Consumo Facturado Medio (CFM) que utilizó la CREG para establecer el Factor de Riesgo de Cartera y el Cargo de Comercialización aplicable a los usuarios de ENERGÍA SOCIAL, aprobado en las Resoluciones CREG-005 de 2007 y 004 de 2008, utilizó la facturación o factura individual a los usuarios o las facturas comunitarias. En cualquier caso, comedidamente les solicito explicar a qué corresponde el concepto de facturación o factura individual o facturas comunitarias que haya utilizado la CREG en las mencionadas resoluciones”.

Respuesta:

Como se definió expresamente en el parágrafo 2 del artículo 2 de las mencionadas resoluciones, la información sobre consumo y número de facturas para el cálculo del CFM es la presentada en el Anexo 1 de tales Resoluciones.

Según lo consignado en dichos anexos, se concluye que en las Resoluciones CREG 005 de 2007 y 004 de 2008 la Comisión, para determinar el número de facturas a utilizar para el cálculo del CFM que debe aplicar ENERGÍASOCIAL, no utilizó el número de facturas comunitarias, sino información sobre la facturación individual que esta empresa emite a los usuarios finales.

La información sobre “facturación individual” utilizada en estas últimas resoluciones corresponde a la información sobre usuarios finales atendidos por ENERGÍASOCIAL, a los cuales la empresa factura y cobra el servicio.

En los anteriores términos esperamos haber respondido sus inquietudes. Cualquier información adicional que requiera estaremos en disposición de suministrarla.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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