CONCEPTO 2180 DE 2009
(…)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del día 05/05/2009
Radicado CREG E-2009-004040
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Buenos días
Quisiera saber que se tiene en cuenta para calcular el valor mensual KWH así como el valor del subsidio que se otorga a los estratos 1, 2, 3.”
Al respecto, de manera atenta nos permitimos informarle que la tarifa que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica aplican a sus usuarios regulados corresponde a la calculada para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente, contenida en la Resolución CREG 119 de 2007.
De acuerdo con el artículo 4 de la resolución mencionada, el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica consta de un componente variable según el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura. El costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo (kWh) en dicho período y el componente variable ($/kWh); y ii) el valor del componente fijo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la misma resolución, el valor del componente fijo será igual a cero hasta tanto se adopte otra decisión en una resolución posterior.
Respecto a las modificaciones periódicas en el costo variable unitario ($/kWh), de manera atenta le informamos que los cambios en la tarifa de un período a otro dependen en parte de las variaciones que se presenten en ciertos componentes de la misma, los cuales están sujetos al comportamiento del índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios al productor (IPP), la oferta y demanda de energía, entre otros. En la Tabla 1 se relacionan los componentes de la tarifa que aparecen en su factura.
Tabla 1. Componentes del Costo Unitario de Prestación del Servicio CU
| G | Costo de compra de la energía |
| T | Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional |
| D | Costo por uso de sistemas de distribución |
| CV | Margen de comercialización |
| PR | Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía |
| R | Costo de restricciones y de servicios asociados con generación |
La sumatoria de estos seis componentes corresponde al costo unitario de prestación del servicio (CU), expresado en $/kWh. A continuación se describe cada uno de ellos:
Componente G
El componente G (Generación) representa el costo de compra de la energía que realiza el comercializador en el Mercado Mayorista. Su variación está sujeta a los precios de la Bolsa de Energía (mercado de energía eléctrica en donde se tranza diariamente toda la energía necesaria para abastecer a los usuarios conectados al Sistema de Transmisión Nacional) y a los precios de los contratos bilaterales de suministro de largo plazo con destino al mercado regulado que los comercializadores suscriben tras adelantar convocatorias públicas.
Es importante resaltar que esta variable puede presentar cambios de un período a otro, debido a que en Colombia el parque generador está compuesto tanto por plantas hidráulicas como térmicas de generación de energía eléctrica. Por ende, los precios en bolsa y en contratos dependen de variables como las condiciones hidrológicas y los precios de los combustibles utilizados en la generación (principalmente gas natural y carbón).
También cabe resaltar que muchas empresas comercializadoras compran su energía mediante contratos bilaterales cuya duración típica es de 1 ó 2 años calendario, por lo que se pueden presentar cambios significativos en el valor del componente entre los meses de diciembre y enero, en la medida en que unos contratos finalizan y se inician otros con diferente precio.
Componente T
El componente T (Transmisión) representa el costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que se refiere a la red de alta tensión que abarca una gran parte del país y que se usa para transportar la energía eléctrica a grandes distancias desde los generadores hasta los centros de consumo, como por ejemplo la ciudad de Medellín.
La variación de este componente está dada principalmente por el Índice de Precios al Productor (IPP), que para el año 2008 presentó una variación del 8.99%, según información del DANE.
Componente D
El componente D (Distribución) representa el costo por el uso del sistema de distribución, que está compuesto por todos los elementos como conductores, transformadores, y postes utilizados para llevar la energía eléctrica desde el STN hasta los usuarios finales.
En términos generales, se trata de un componente cuya variación depende primordialmente de las variaciones del IPP. Sin embargo, debido al establecimiento de las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica (ADD), ordenado por el Decreto 388 de 2007 e implementado con las Resoluciones CREG 058, 068 y 070 de 2008, se presentaron cambios en este componente.
Por ejemplo, estas resoluciones ordenan el establecimiento de un solo cargo de distribución (D) para el departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá, lo que implica una disminución en el componente D del mercado de Cundinamarca y un aumento en la componente para Bogotá. El impacto de esta medida puede observarse en la variación del componente D para Bogotá entre julio y agosto, período durante el cual pasó de 95.12 $/kWh a 102 $/kWh, incrementándose en 6.88 $/kWh (Fuente: Codensa).
Componente CV
El componente CV (Comercialización), que incluye los costos variables por energía de la actividad de comercialización, varía principalmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Sin embargo, este componente tuvo incrementos significativos los primeros 6 meses de la aplicación de la fórmula tarifaria de la resolución CREG 119 de 2007 (febrero de 2008 a julio de 2008) para los usuarios de algunos comercializadores. La razón es que en la fórmula tarifaria anterior (resolución CREG 031 de 1997), el costo variable ($/kWh) por concepto de la actividad de comercialización se calculaba como los costos totales reconocidos divididos entre la demanda de los usuarios regulados y no regulados de cada comercializador, mientras que en la resolución CREG 119 de 2007 solamente se dividen por la demanda de los usuarios regulados.
Esta diferencia hace que a los usuarios cuyos comercializadores tienen una participación importante de usuarios no regulados en la demanda total se les incremente la tarifa. Este incremento fue trasladado gradualmente en los seis primeros meses de la aplicación de la resolución CREG 119 de 2009, como ya se indicó.
Componente PR
El componente PR (Pérdidas) remunera el costo incurrido por la compra y transporte de la energía que debe producirse pero que no se puede facturar a los usuarios, y también los costos de los programas de reducción de estas pérdidas, que siempre están presentes en la distribución de energía eléctrica. La fórmula con la que se calcula contiene el componente G, entre otras variables, por lo que su valor también está sujeto a cambios importantes de un mes para otro.
Componente R
El último componente R (Restricciones) remunera los costos por restricciones y otros servicios asociados con generación. Estas restricciones son básicamente mayores costos en los que se incurre en la operación del sistema, debido, por ejemplo, a la necesidad de que en un determinado momento un generador más costoso genere en respuesta a requerimientos para una operación segura del STN o en razón a que la energía producida por los generadores más baratos no se pueda transportar a un determinado lugar por falta de disponibilidad en las redes.
De otra parte, una vez las empresas hayan aplicado la fórmula tarifaria, éstas deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así:
a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio – CU – a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2010, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU, lo que implica que el valor de la tarifa es igual al CU del mes correspondiente multiplicado por 0.85.
c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU.
d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU.
Finalmente, nos permitimos sugerirle consultar directamente a su prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica, con el fin de obtener información adicional sobre las variaciones de tarifas que ha venido observando.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo (E)