CONCEPTO 2159 DE 2020
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación
Respuesta a E-2020-002472
Expediente CREG Comunicaciones
Respetado señor
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que consulta lo siguiente:
Buenas tardes, cordial saludo. para solicitar amablemente la siguiente información cuyo fin es académicos y de investigación para tesis de maestría.
"Indicadores de calidad del servicio de energía por municipio del departamento del Atlántico.
También los datos en niveles de tensión, grupos de calidad. para los años 2017, 2018 y si tienen los del 2019 en caso tal.
En primer lugar, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
En respuesta a su solicitud, le informamos que la regulación de calidad del servicio, aplicable durante los años 2017, 2018 y 2019 en la región que usted menciona, es la establecida en el capítulo 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. En esta regulación se establecieron indicadores de calidad media, que miden la calidad promedio brindada trimestralmente por el Operador de Red, OR, a todos lo usuarios que se conectan a su red, y los indicadores de calidad individual que miden trimestralmente la calidad percibida particularmente por cada uno de los usuarios, vista desde el transformador de distribución que los atiende.
La información de estos indicadores es reportada por los OR al Sistema único de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por tanto, estamos dando traslado de su consulta a dicha entidad.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo