CONCEPTO 2156 DE 2007
(21 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señora
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado enviado vía email.
Radicado CREG E-2007-005053.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la que expresa varias inquietudes respecto al tema de los transformadores eléctricos ubicados en los postes de la ciudad.
En atención a su solicitud, a continuación damos respuesta a sus inquietudes, teniendo en cuenta el orden planteado.
Pregunta:
“Quien tiene la responsabilidad de estos transformadores en los postes?”
Respuesta:
- Con respecto a su inquietud, es importante diferenciar si los activos indicados en su pregunta hacen parte de una red privada de uso exclusivo o red de uso general.
Si corresponden a redes privadas para uso exclusivo, la responsabilidad recae en el propietario del respectivo activo.
Para redes de uso general, la Resolución CREG 082 de 2002, define como Operador de Red: “...Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos...”
De esta manera, la responsabilidad por la administración, operación y mantenimiento de las redes de distribución (que involucra los transformadores en los postes) y que sean remuneradas mediante cargos por uso, están a cargo del Operador de Red. En lo que concierne a la reposición, corresponde al dueño del activo, en primer lugar, y si éste no lo hace, el Operador de Red podrá hacerlo a solicitud del propietario de los activos.
Pregunta:
“Qué controles hay y que normas regulan su instalación, uso y mantenimiento?”
Respuesta:
En cumplimento de sus atribuciones legales, La CREG emitió y adoptó, el Reglamento de Distribución, Resolución CREG 070 de 1998. En este reglamento, se regula la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
Los objetivos del Reglamento de Distribución son, entre otros:
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad que debe contemplar el servicio de Distribución de energía eléctrica.
- Establecer procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR´s) y los Sistemas de Distribución Local (SDL´s).
- Definir normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones a dichos sistemas.
Ahora bien, los agentes involucrados en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica deben cumplir con lo dispuesto en las leyes, los reglamentos y la regulación. Si en algún caso se considera que un prestador del servicio no cumple con alguna de sus obligaciones, se deberá informar de tales comportamientos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que dicha entidad adelante las acciones que correspondan.
Pregunta:
“Hay alguna regulación con respecto a los efectos de los campos eléctricos y/o magnéticos que se generan entorno a las redes eléctricas? (a nivel general, no solo de distribución local)”
Respuesta:
Al respecto le informamos que, a través de la Resolución No. 180398 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE-, que fija las condiciones técnicas para garantizar la seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica en Colombia, en donde podrá consultar entre otros, el tema planteado en su pregunta.
Finalmente para su información, podrá encontrar el texto completo de las resoluciones en mención y en general de toda la normatividad del sector en nuestra pagina web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo