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CONCEPTO 2137 DE 2021

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Radicado CREG E-2021-003750

Expediente General CREG

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la cual nos plantea las siguientes inquietudes:

En mi condición de Concejal del Municipio del Guamo Tolima, de manera atenta me dirijo a usted con el fin de preguntarles si la Empresa Multiservicios Express de la cual se adjunta el Certificado de Cámara y Comercio, se ajusta a las especificaciones de que trata el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 40 del Decreto 943 de 2018, en el cual se establece que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.

Se hace esta pregunta teniendo en cuenta que según el certificado de Cámara y Comercio Multiservicios Express figura como una S.A.S. Sociedad por Acciones Simplificada y no como una ESP Empresa de Servicios Públicos.

Se adjunta también el Contrato de Concesión No D.A.M. 163 de 2015 suscrito entre el Municipio del Guamo Tolima y Multiservicios Express S.A.S. para la operación del sistema de alumbrado público en el Municipio del Guamo Tolima.

Su pronunciamiento al respecto puede ser enviado a la Secretaría del Concejo Municipal del Guamo Tolima, Carrera 11 N O 10-50 barrio Centro, Edificio Alcaldía Municipal.

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En relación con el servicio de alumbrado público, el artículo 2.2.3.6.7.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, MME, que recopila los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, le asignó a la CREG la función de regular económicamente algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual la Comisión expidió la Resolución CREG 123 de 2011, metodología de costos máximos que constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo, a través de una formulación matemática, de las principales variables que representan los costos de la prestación del servicio.

El citado decreto establece además, en su artículo 2.2.3.6.1.2., que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia, servicio que podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.

Así las cosas, le informamos que, con base en la normatividad y regulación vigentes, la CREG no tiene competencia para pronunciarse sobre lo consultado, toda vez que la contratación que realizan los municipios o distritos se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, incluyendo los instrumentos de vinculación de que trata la Ley 1508 de 2012.

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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