CONCEPTO 2134 DE 2022
(junio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Consulta opción tarifaria
Radicado CREG E-2022-004906
Expediente CREG: NA
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:
Estoy interesado en saber como va a funcionar la “OPCION TARIFARIA” para las empresas. A partir de cuando?? Forma de pago?? Si hay un aumento en los intereses? Por cuanto tiempo hay que pagar?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
A continuación, se presentan, de manera general, algunos aspectos relacionados con la Resolución CREG 012 de 2020:
La “opción tarifaria” de que trata la Resolución CREG 012 de 2020 es un mecanismo mediante el cual un comercializador de energía eléctrica puede aplicar, de manera voluntaria, aumentos graduales en las tarifas en vez de un aumento súbito que, conforme la fórmula de costo unitario establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, podría aplicar en un momento determinado.
En la resolución en comento se prevé que el usuario pueda escoger entre acogerse a una opción tarifaria o no, para aquellas aplicaciones que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2022. En todas las opciones tarifarias iniciadas con anterioridad a dicha fecha, en caso de que un prestador del servicio decida iniciar una opción tarifaria, dicha aplicación es obligatoria para todos sus usuarios.
A la fecha de expedición del presente concepto, cuando se realice una aplicación de opción tarifaria, el prestador del servicio deberá ir calculando, mes a mes, el saldo acumulado a financiar para la totalidad del mercado (variable SAn,m,i, Resolución CREG 012 de 2020) a distribuir entre todos sus usuarios, sin distinguir las obligaciones de ningún usuario en particular.
En relación con la forma de pago, la Resolución CREG 012 de 2020 establece que, una vez iniciada la aplicación de una opción tarifaría, el comercializador deberá aplicar como mínimo un incremento mensual del 0.6% al costo unitario de prestación del servicio aplicado durante el mes anterior hasta que se recuperen los saldos acumulados resultantes de la aplicación de la opción tarifaria.
Respecto a la tasa de interés aplicable, la regulación establece que es igual para todos los usuarios y debe ser menor o igual al cálculo del promedio de las tasas de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales vigentes de las últimas veinte y seis semanas previas al del cálculo de la tarifa a aplicar, ponderado con base en el monto colocado.
Finalmente, se indica que el periodo de pago de los saldos acumulados depende de la variación mensual aplicada por el comercializador, de la tasa de interés aplicada y del comportamiento del costo unitario de prestación del servicio calculado con base en la metodología de la Resolución CREG 119 de 2007.
Le invitamos a consultar el texto completo de la Resolución CREG 012 de 2020 en nuestra página web www.creg.gov.co.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)