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CONCEPTO 2133 DE 2022

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Consulta costo de prestación del servicio

Radicado CREG E-2022-004911

Expediente CREG: NA

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:

Me permito solicitar me sea informado en qué se basa la regulación de la tarifa del valor unitario del Kwh que se evidencia en cada factura de servicio público de energía y puntualmente por qué dicho valor sube cada mes en lugar de ser por ejemplo cada año, lo que genera obviamente un incremeto (sic) tarifario en la facturación de energía sin que eso obedezca necesariamente a un mayor consumo

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.

En primer lugar, se aclara que esta Comisión no aprueba ni calcula las tarifas cobradas a los usuarios y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación para determinar el valor a trasladar a los usuarios por el servicio prestado, además se reitera que es función SSPD la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas.

En relación con la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, anexo a esta comunicación se adjunta el documento Anexo I reglamentación tarifaria de energía, en el cual se explica de manera general la forma cálculo de las tarifas, la regulación vigente, la aplicación de subsidios y las principales razones para la variación de las tarifas.

Adicionalmente, se anexa el documento Preguntas y respuestas frecuentes claves sobre energía eléctrica en el cual se explica, entre otros, el procedimiento a seguir en caso de presentarse cualquier tipo de petición, queja y/o reclamo relacionado con la prestación de un servicio público.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

Anexos: Anexo I Reglamentación tarifaria de energía

Anexo II Preguntas y respuestas frecuentes claves sobre energía eléctrica

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