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CONCEPTO 2123 DE 2020

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de información

Radicado CREG TL-2020-000128

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, donde usted hace la siguiente petición:

… respetuosamente solícito información relacionada con la construcción de las líneas de transmisión Colectora-Cuestecitas(500kV) y Cuestecitas-La Loma, gestionadas por el Grupo de energía e Bogotá.

Más específicamente, se busca saber ¿Cuál es el estado actual de ejecución del proyecto Línea de Transmisión Colectora respecto a los tiempos programados? ¿Hay algún retraso tentativo en la entrada en operación de la línea de transmisión? La petición anterior busca identificar la viabilidad en la implementación de los proyectos de generación limpia, y así hacer un diagnóstico del panorama del sector eléctrico en los próximos años en el marco de la asesoría técnica que actualmente realizo para una investigación sobre la implementación de proyectos de energías renovables no convencionales (ERNC), y transición energética de Colombia hacia energías más limpias.

Antes de dar respuesta a las inquietudes planteadas, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su inquietud, le informamos que la construcción y operación de la subestación Colectora, 500 kV, y de las líneas Colectora – Cuestecitas y Cuestecitas – La Loma, 500 kV, hacen parte de la convocatoria pública UPME 06-2017, abierta por la Unidad de Planeación Minero Energética. Una vez terminado el proceso de selección, la UPME informó a la CREG que el adjudicatario de este proceso fue el Grupo Energía Bogotá, GEB, y que esta empresa cumplió con las exigencias previstas en los Documentos de Selección y en la regulación de la CREG relacionada con estos procesos. Con base en lo anterior, la UPME solicitó a la CREG hacer oficial el ingreso esperado por la ejecución de este proyecto.

Ahora, en lo relacionado con las actividades de la CREG en este proceso, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, la Comisión expide la Resolución CREG 039 de 2018, donde se autoriza para que, a partir del cargo por uso de la actividad de transmisión que hace parte del costo de prestación del servicio, se recauden de los usuarios y se paguen al transmisor los valores que espera recibir durante los primeros 25 años de operación del proyecto, a partir de la fecha de puesta en operación definida en el proceso de selección del inversionista adelantado por la UPME.

Dentro de la información que entrega la UPME a la CREG se encuentran, entre otros, copias del cronograma de construcción del proyecto y de la garantía, debidamente aprobada, mediante la cual el transmisor se compromete a poner en operación el proyecto en la fecha prevista para ello. De acuerdo con la información entregada por la UPME, la fecha de puesta en operación es el 30 de noviembre de 2022.

En cuanto al detalle sobre el avance de la ejecución del proyecto y la información sobre el cumplimiento del cronograma previsto, le recomendamos dirigirse directamente al Grupo Energía de Bogotá o a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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