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CONCEPTO 2105 DE 2021

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Pregunta sobre la utilización y aplicación del IPP publicado por el DANE

Radicado CREG E-2021-003727

Expediente General CREG

Respetado señor XXXXXX:

En la comunicación de la referencia, y con relación a la Circular CREG 014 de 2021, referente a la utilización del IPP publicado por el DANE, usted plantea lo siguiente:

1. ¿Cuál es el procedimiento que se debe adoptar por los agentes de los mercados mayorista y minorista (regulado y no regulado) de energía eléctrica, en el uso y aplicación del IPP a partir del valor definitivo publicado por el DANE en el mes siguiente a la publicación del valor provisional y el cual se utiliza en las diferentes metodologías de remuneración del servicio público de energía eléctrica?

2. Con el fin de evitar afectaciones patrimoniales importantes para los agentes originadas en la situación de interinidad antes descrita, se solicita la expedición por parte de la CREG de un acto administrativo que establezca los procedimientos, criterios y metodología que deberá aplicarse para resolverse de manera definitiva la situación antes mencionada y de ser necesario se modifiquen y ajusten las resoluciones pertinentes que permita dar certidumbre y seguridad jurídica a las transacciones y metodologías de remuneración del servicio público de energía eléctrica.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su primera pregunta señalamos que, de acuerdo con lo informado en la Circular 014 de 2021, en las fórmulas tarifarias aprobadas por la CREG donde se requiera utilizar el IPP de cada mes, se debe usar el valor disponible en los primeros días de cada mes. Además, no hay ninguna acción prevista para hacer ajustes a los valores calculados cuando se produzca una nueva publicación de este índice.

Otra situación se puede presentar si su pregunta hace referencia a compromisos y contratos que tenga un agente con otro, y en esos documentos se prevean actualizaciones con el IPP. En este caso, les corresponde a quienes los suscribieron acordar la forma de actualización.

En cuanto a su segunda pregunta, es necesario hacer varias precisiones:

- La primera, y más importante, es que las resoluciones expedidas por la CREG, que remuneran las diferentes actividades en la prestación del servicio de energía eléctrica, cuentan con la certidumbre y seguridad jurídicas para su completa aplicación.

- Cada una de las metodologías tienen un periodo de vigencia y, a no ser que se demuestre alguna de las causales previstas en la ley para su modificación, mantendrán ese periodo de vigencia. Corresponderá a la Comisión estudiar en las respectivas modificaciones de estas metodologías si los cambios en las variables utilizadas, como por ejemplo los índices de actualización, requieren la definición de nuevas fórmulas para usar estas nuevas fuentes.

- Si algún agente considera que han surgido eventos o causas “que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas”, le corresponde presentar la respectiva solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, para que la Comisión lo analice y decida sobre su petición.

En resumen, las nuevas metodologías que expida la Comisión tendrán en cuenta la forma y periodicidad con que se produzca la información requerida para su aplicación. Mientras, si los agentes consideran que alguna medida les genera una afectación grave a su situación patrimonial, deben justificarlo ante la Comisión para que esta analice el respectivo caso.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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