BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2103 DE 2008

(Julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Cargos por Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red

Comunicación recibida por correo electrónico

Radicado CREG E-2008-003189

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación en la cual nos dice:

"Con el fin de establecer vínculo contractual con clientes que en Niveles de Tensión II y III solicitan respaldo de la red de uso general de EMCALI, es decir cuentan con el servicio desde un circuito determinado y requieren por las condiciones de los procesos que llevan, contar con otro circuito que en caso de contingencia pueda suplir la carga demandada, me permito solicitarles muy cordialmente, información con respecto a resoluciones que contemplen esta situación. La Resolución 082 de 2002 en su Artículo 9 hace referencia a cargos por disponibilidad de capacidad de la red, pero aplicable a los Autoproductores. ¿Es extensiva esta resolución a clientes con las características expuestas inicialmente que no son autoproductores ni cogeneradores?"

Al respecto nos permitimos informarle que este tipo de respaldo no está considerado en la regulación sino exclusivamente para lo concerniente a Autoproductores como lo establece el Artículo 9 de la Resolución CREG 082 de 2002.

Así mismo, le informamos que en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, consignado en el Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 establece en su numeral 4.4.3:

"(...) En el evento de que la confiabilidad y calidad requeridas por el Usuario sean superiores a los estándares establecidos en este Reglamento y para mejorarlas se requieran obras de infraestructura para reforzar el STR y/o SDL que opera el OR, el pago de los costos que resulten serán asumidos por el Usuario."

Por lo anterior, es claro que las obras necesarias para permitir al usuario acceso a una conexión que mejore la confiabilidad en la prestación del servicio, deberán ser realizadas a su costo.

Lo invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.coen la cual podrá consultar e imprimir todas las resoluciones de esta Comisión. Esperamos que esta información sea de su utilidad.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba