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CONCEPTO 2101 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta comunicación

Radicado CREG E-2011-004300 y CREG E-2011-004398

Respetado XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones de la referencia mediante las cuales la doctora XXXXX, funcionaria de la entidad que usted dirige, efectúa una consulta relacionada con la Resolución CREG 043 de 2010:

En atención a la solicitud, procedemos a transcribirla y posteriormente a resolverla:

Con el fin de dar cumplimiento a los requisitos para la aplicación al esquema de calidad del servicio, requerimos nos aclaren si además del equipo telemedido instalado en la cabecera de cada circuito, definido en la resolución CREG 097/2008, se requiere instalar solamente un equipo adicional y así contar conequipos telemedidos por circuito. Lo anterior surge como inquietud a lo establecido en la Resolución CREG-43/2010, artículo 6, telemedición adicional, define que 2 años después de iniciado el esquema deberá tener en cada circuito como mínimo con 2 elementos telemedidos de ausencia/presencia de tensión y que deberán ser ubicados con criterios de carga y/o longitud que determine el OR.

El artículo 6 de la resolución 043 de 2010 establece lo siguiente:

Artículo 6. Telemedición Adicional. Dos años después de que el OR haya iniciado la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser ubicados en cada circuito a partir de la aplicación de criterios de carga y/o longitud que determine el OR.”

Por lo anterior, en el plazo mencionado, los OR deberán tener instalados dos elementos telemedidos de detección de ausencia y presencia de tensión en cada uno de los circuitos de su SDL, dentro de los cuales puede ser contado el equipo telemedido ubicado en la cabecera del alimentador de que trata el numeral 11.2.5.1 de la Resolución CREG 097 de 2008.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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